DA ROCHA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLI
Rol
Fecha
19 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el 23 de noviembre de 2022, a folio 1, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-k, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, por sí y a favor de doña VIVIAN APARECIDA DA ROCHA, empleada, de nacionalidad brasileña, cédula de identidad para extranjeros N° 26.668.776-1, domiciliada para estos efectos en Dos Sur N° 665, comuna de Talca, Región Del Maule, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio para estos efectos en San Antonio 580, sexto piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada el 10 de febrero de 2022, por infringir la garantía constitucional establecida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880. Señala que doña Vivian Aparecida Da Rocha, empleada, de nacionalidad brasileña, ingresó al país en calidad de turista, y estando dentro del país, decidió cambiar su condición migratoria de residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indica que el 10 de febrero de 2022, la recurrente solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N° 16458349. Sin embargo, señala que su solicitud de beneficio migratorio de permanencia definitiva, no ha sido resuelta por parte del recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, cumpliéndose ya nueve meses y trece días, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Respecto de la omisión recurrida y derecho constitucional vulnerado, manifiesta que la garantía y derecho constitucional que resulta afectado lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la formulada por la recurrente. Indica que, cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y
Fallo
fallo que cita, el plazo establecido en la ley N°19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Por lo anterior, alega que no es posible argüir que el Departamento recurrido, ha actuado de forma vulneratoria de las garantías fundamentales contenidas y protegidas por la Constitución Política de la República, sino que lo ha hecho con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, por lo que entiende que no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Carta Fundamental y no existe, por tanto, perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Tercero: Que el recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar que tiene por objeto adoptar prontas y urgentes medidas en situaciones de hecho en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal, el debido ejercicio de los derechos esgrimido por el reclamante, que se encuentran amparados y garantizados en el texto constitucional. De tal forma, la procedencia del recurso está dada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) existencia de un hecho u om
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Talca, diecinueve de enero de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que, el 23 de noviembre de 2022, a folio 1, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-k, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, por sí y a favor de doña VIVIAN APARECIDA DA ROCHA, empleada, de nacional
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