SIN INFORMACION

ALVAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Francisco Zambrano Meza, abogado, en favor de Cuper Paul Álvarez Colmenares, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido éste en una omisión ilegal o arbitraria al no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia, lo que vulnera su garantía fundamental de la igualdad ante la ley.           Solicita que se acoja su acción y se ordene al recurrido que se pronuncie favorablemente sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Funda su acción en que el recurrente tiene la calidad de residente temporal, agregando que el 22 de junio de 2021, y previo al vencimiento de su visa, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, a la que le fue asignada el N° 26230117. Pese al tiempo transcurrido, afirma que no ha tenido respuesta de su petición. Alega que ello constituye un acto ilegal, pues infringe los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880, especialmente los principios de celeridad, impulso de oficio y economía procesal, que exigen a las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado actúen por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Afirma que ello conculca la garantía fundamental de igualdad ante la ley del recurrente, ya que hasta la presente fecha han transcurrido más de seis meses sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre su solicitud. Agrega que la actitud de la autoridad configura un silencio administrativo, el cual fue denunciado a la autoridad el 19 de enero de 2022, conforme al artículo 64 de la Ley N° 19.880, y concluye que, como la autoridad no ha emitido respuesta alguna, se debe entender que ha rechazado tácitam

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema, sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección deducido a favor de Cuper Paul Álvarez Colmenares, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena que dicha autoridad de respuesta al recurrente en el plazo de treinta días contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-1261-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Francisco Zambrano Meza, abogado, en favor de Cuper Paul Álvarez Colmenares, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido éste en una omisión ilegal o arbitraria al no emitir pronunciamiento sobr

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