INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A. CONTRA RESOLUCION SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION
Rol
Fecha
19 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado Mauricio Ortiz Solorza, actuando en representación de la parte ejecutante, en los autos civiles Rol C-5097-2022 del ingreso del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, recurriendo de hecho en contra de la resolución de 6 de diciembre de 2022, dictada en la causa mencionada, mediante la cual se concedió en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto el día anterior, en contra de la resolución dictada el 1 de diciembre de 2022. El recurrente solicita se declare improcedente el recurso de apelación singularizado, dado que sostiene que la resolución en alzada, por su naturaleza jurídica, no es susceptible de ser apelada, puesto que se trata de un auto que no altera la sustanciación regular del juicio. SEGUNDO: Que, de los antecedentes aparece que la ejecutada interpuso un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, del artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó la suspensión del procedimiento mientras no se resolviera el incidente de nulidad. El tribunal, el 16 de noviembre pasado, tuvo por interpuesto el incidente de nulidad de todo lo obrado y ordenó la suspensión del procedimiento hasta la resolución del incidente. Seguidamente, con fecha 25 de noviembre de 2022, en el cuaderno incidental, la ejecutante solicitó derechamente se decrete el alzamiento de la suspensión del procedimiento, petición que fue acogida por el tribunal, dejándose sin efecto la suspensión del procedimiento por resolución de 1 de diciembre de 2022. Es contra esta última resolución que, el 5 de diciembre pasado, la ejecutada dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria, concediéndose este último recurso el 6 de diciembre de 2022. TERCERO: Que, establecido lo anterior, lleva la razón el recurrente en su crítica, comoquiera que conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, los autos y decretos sólo son apelables en las situaciones excepcionales que ahí se norman, empero la apelación de que se trata en la presente causa se refiere a una resolución que no altera la substanciación del juicio ni recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Por el contrario, tal como lo postula el recurrente de hecho, en la especie la situación se encuentra expresamente normada por el artículo 81 del citado código de enjuiciamiento, que prescribe: “Los incidentes a que den lugar las disposiciones contenidas en los dos artículos anteriores, no suspenderán el curso de la causa principal y se substanciarán en cuaderno separado”; así las cosas, dado que la resolución que se apeló fue la que dejó sin efecto la suspensión del procedimiento decretada, ella solo se limitó a dar cumplimiento a lo descrito en la norma previamente citada, siendo este el curso normal del procedimiento, razón por la cual no cabía procesalmente la apelación a su respecto. CUARTO: Que, así las cosas, el recurso de que se trata habrá de prosperar, s
Fallo
Por estas consideraciones, disposición legal citada y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, SE AGOGE, sin costas, el recurso de hecho interpuesto en estos autos y, en consecuencia, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la parte ejecutada en los autos Rol C-5097-2022, del ingreso del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en contra de la resolución de 1 de diciembre de 2022, y concedido por resolución de 6 de diciembre de ese mismo año. Remítase, por la vía que corresponda, copia autorizada de esta sentencia, para ser agregado a la causa singularizada del referido Segundo Juzgado Civil de Concepción. Ofíciese al efecto por la vía más rápida y expedita. Sin perjuicio de lo anterior, agréguese, copia autorizada de este fallo a la causa civil que se encuentra ingresada a esta Corte, con motivo de la apelación que ha sido declarada inadmisible, esto es, la Rol 3047-2022 del ingreso civil de esta Corte de Apelaciones. Cúmplase por la Jefa de Causas de esta Corte. Regístrese y archívese. Redacción del ministro titular Juan Ángel Muñoz López. Rol 3090-2022 - Civil-Hecho.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado Mauricio Ortiz Solorza, actuando en representación de la parte ejecutante, en los autos civiles Rol C-5097-2022 del ingreso del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, recurriendo de hecho en contra de la resolución de 6 de diciembre de 2022, dictada en l
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