HUENUPI CARRASCO GUSTAVO ANDRES/COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA LEY 19.856 - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
Fecha
19 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpan, abogado, Defensor Penal Publico Penitenciario, por el condenado Gustavo Andrés Huenupi Carrasco, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Rebaja de Condena, por haber rechazado el beneficio de reducción de condena establecido en la Ley N° 19.856. Señala que el amparado cumple una condena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de abuso sexual. Prosigue indicando que inició el cumplimiento de la pena con fecha 19 de diciembre de 2016 y la fecha original de término correspondía al 19 de diciembre de 2026. Añade que Gustavo Huenupi, por aplicación de la Ley N° 19.856, tenía 8 meses de rebaja de condena por su conducta sobresaliente. Sin embargo, la Comisión recurrida rechazó aplicarla, basándose en la Ley N° 21.421 de 9 de febrero de 2022, que excluye de los beneficios regulados en la Ley N° 19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual en contra personas menores de edad. Refiere que lo anterior implica la aplicación retroactiva de la Ley N° 21.421, toda vez que el amparado fue condenado el 18 de enero de 2019. A continuación, indica que la aplicación retroactiva de la ley penal se encuentra vedada por el artículo 19 número 3 inciso séptimo de la Constitución Política de la República, artículo 18 del Código Punitivo y los tratados internacionales sobre derechos humanos (artículo. 15-1 del Pacto Internacional de Derechos Humanos, artículo 9 del Pacto de San José de Costa Rica). Cita doctrina y jurisprudencia y pide en definitiva que se revoque la decisión y/o decreto y en su lugar se dicte por la recurrida uno que conceda el beneficio de reducción de condena manteniendo los meses de rebaja que el amparado tenía a su favor. Segundo: Que, comparece doña Lilian Leyton Varela, ministra de esta Corte de Apelaciones, e informa al tenor del recurso. En primer lugar,
Fundamentos
fundamentos y teniendo además en especial consideración la naturaleza del delito por el cual se encuentra condenado el amparado. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo- 129-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar, la Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además lo expuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y artículo 18 del Código Penal, se resuelve: Que se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Gustavo Andrés Huenupi Carrasco, en contra de la Comisión de Comisión de Rebaja de Condena, que rechazó la reducción de condena de la Ley N° 19.856 a su respecto, en cuanto la referida comisión deberá revisar los antecedentes del amparado, teniendo presente que no es procedente la indicada exclusión. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial señora Clara Carrasco Andonie, quien fue del parecer de rechazar la presente acción incoada en contra de la resolución de la Comisión de Rebaja de Condena, por sus propios fundamentos y teniendo además en especial consideración la naturaleza del delito por el cual se encuentra condenado el amparado. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo- 129-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar, la Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintitrés. Proveyendo los escritos 6 y 8: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpan, abogado, Defensor Penal Publico Penitenciario, por el condenado Gustavo Andrés Huenupi Carrasco, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y deduce acción constitu
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