SIN INFORMACION

STIPINOVIC CONTRERAS PEDRO PABLO CONTRA JUZGADO DE LETRAS, FAMILIA Y DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO.

Rol

Fecha

19 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Sebastián Andrés Cepeda Ortiz por Pedro Pablo Stipinovic Contreras, imputado en causa Rit N° 4862-2022 del Juzgado de Letras, Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por el Juez don Raúl Santander Padilla de fecha 14 de diciembre de 2022. En su escrito el recurrente relató que en la audiencia de 14 de diciembre de 2022, donde se decretó la prisión preventiva de su representado por el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, cuestionó la necesidad de cautela de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, basándose en la baja prognosis de pena asociada a dicho tipo penal, esto es, presidio menor en su grado mínimo,

Fundamentos

considerando que existen otras medidas cautelares establecidas con los mismos fines. Argumenta que la resolución es ilegal y dictada con infracción del artículo 140 letra c) del Código del ramo, pues el tribunal en su decisión alude expresamente a la desproporción de la medida y, al mismo tiempo, los descarta por concurrir una posible reiteración de nuevos actos de violencia intrafamiliar, sin perjuicio de haber sido formalizado por un hecho único. Complementa, además, que no había sido formalizado anteriormente por el delito de desacato ni registra incumplimiento de medidas cautelares personales anteriores. Asimismo, estima infringida la proporcionalidad que requieren las medidas cautelares, contenidas en los artículos 139 inciso 2° y 141 del Código Procesal Penal y denuncia la falta de suficiencia argumentativa y normativa de la resolución. Añade que la resolución decreta la medida cautelar por argumentos distintos a los esgrimidos por la Fiscalía, la que había fundado su solicitud en el peligro para la seguridad de la víctima y pena asignada al delito. Solicita el cese en la afectación de la libertad de su representado, quien se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Alto Hospicio. Informa don Raúl Santander Padilla, Juez Suplente del Juzgado de Letras, Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio reconociendo que efectivamente se decretó la prisión preventiva del imputado en audiencia de fecha 14 de diciembre de 2022 y haciendo presente que dicha resolución y su revisión el 10 de enero de 2023 no fueron objeto de recursos por parte de la defensa. Por otro lado, precisa que no es efectivo lo sostenido por la defensa, en cuanto el motivo para decretar la cautelar fueron las circunstancias objetivas que permiten considerar al imputado como un peligro para la seguridad de la sociedad, según dispone el artículo 140, incisos tercero y cuarto, del Código Procesal Penal, en cuanto mantiene antecedentes pretéritos y en cuanto al carácter del delito (en contexto de violencia intrafamiliar). Lo que fue desarrollado en audiencia y en presencia de todos los intervinientes. Afirma que los argumentos de la defensa, desarrollados también en esa oportunidad, fueron considerados por la magistratura en cuanto fijó, de oficio, audiencia de revisión de prisión preventiva, a fin de revisar los antecedentes con mayor detenimiento y dar tiempo a la defensa para recabar nuevos y/o mejores, en su caso. Esa audiencia, por cierto, se fijó para este pasado 10 de enero de 2023, fecha en la cual se mantuvo la cautelar. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmedia

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Pedro Pablo Stipinovic Contreras. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-17-2023.

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecinueve de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Sebastián Andrés Cepeda Ortiz por Pedro Pablo Stipinovic Contreras, imputado en causa Rit N° 4862-2022 del Juzgado de Letras, Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por el Juez don Raúl Santander Padilla de fecha 14 de diciembre d

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