SIN INFORMACION

RAO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 11 de octubre del año recién pasado, comparece Constanza Cofré Berger, abogada, en representación de Liseth Adriana Rao Chille, venezolana, casada, enfermera y cosmiatra, cédula de identidad para extranjeros N°26.361.270-1, domiciliada para estos efectos en calle Ministro Miguel Zañartu N°720, Rancagua, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, Santiago, comuna y ciudad de Santiago, por la omisión del acto que ponga fin al procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva. Señala que Liseth Adriana Rao Chille, cumpliendo los requisitos al efecto, postuló a la permanencia definitiva el cuatro de julio de 2021. Actualmente, y habiendo transcurrido más de un año desde su solicitud de permanencia definitiva, ha permanecido durante meses en la etapa “estudio preliminar” con un avance de un 31%, que figura al hacer seguimiento en el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones y que acompaña a su presentación. Afirma que pese al tiempo transcurrido, no ha recibido ningún tipo de resolución o notificación que dé cuenta de un acto administrativo terminal. Al respecto, indica que por lo anterior, su representada se encuentra con la cédula de identidad vencida, lo que le ha generado diversos problemas, que van más allá de una simple molestia, sino que constituye una limitación al ejercicio sus derechos como consecuencia de la inactividad de la administración. Da cuenta que su representada tiene un trabajo estable el cual le ha permitido ser titular de visa temporaria y mantenerse económicamente en el país junto a sus dos hijas menores de edad. Adicionalmente, no cuenta con ningún tipo de antecedente penal tanto en Chile como en su país de origen y su cónyuge reside con permanencia definitiva. Refiere que lo expuesto constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 número 2 de la Consti

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por LISETH ADRIANA RAO CHILLE, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros número 26.361.270-1, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se dispone que este último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 12367-2022 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuesto

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C.A. de Rancagua. Rancagua, diecinueve de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 11 de octubre del año recién pasado, comparece Constanza Cofré Berger, abogada, en representación de Liseth Adriana Rao Chille, venezolana, casada, enfermera y cosmiatra, cédula de identidad para extranjeros N°26.361.270-1, domiciliada para estos efectos en calle Ministro Miguel Zañartu N°720, Rancagua, dedu

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