OGALDE Y OTROS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VICUÑA
Rol
Fecha
19 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Jorge Villar Gutiérrez abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de doña María Cecilia Delgadillo Rivera, cédula nacional de identidad N°6.836.746-8; doña María Ercira Ogalde Cortés, cédula nacional de identidad Nº12.814.629-6; doña María Fanny Araya Calderón, cédula nacional de identidad N°10.384.368-5; doña María Mónica Villalobos Rivera, cédula nacional de identidad Nº10.990.619-0; doña Pamela Alejandra Rivera Rivera, cédula nacional de identidad N°9.814.559-1; y doña Rose Marie Rivera Rivera, cédula nacional de identidad Nº9.814.562-1, pequeñas emprendedoras en el rubro gastronómico, domiciliadas en calle Domingo Faustino Sarmiento, Nº22, Vicuña, y en contra de Ilustre Municipalidad de Vicuña representada por su alcalde don Rafael Enrique Vera Castillo, ambos domiciliados en San Martín S/N, Vicuña, por la dictación del Decreto Exento N°5193 de 3 de octubre de 2022, por el cual se invalida la patente municipal de las actoras relativa a la Corporación Agrupación Gastronómica Mujeres de Elqui. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en 1, 2, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que las recurrentes atienden unas pequeñas cocinerías ubicadas en el sector de la Feria de Abastos de Vicuña, agrupadas en la Corporación Agrupación Gastronómica Mujeres de Elqui. Indica que el 5 de diciembre de 2012 las actoras suscribieron un contrato de arrendamiento con la Municipalidad en virtud del cual se les entregaron tres módulos de restaurant con cuatro locales cada uno, los que fueron construidos precisamente con el propósito de servir de cocinería para pequeños emprendedores de la comuna. Afirma que -en una fecha que no específica- la municipalidad puso término al contrato de arrendamiento de los locales, y que posteriormente inició un procedimiento administrativo de invalidación de las patentes comerciales de las recurrentes que las habilitan para el desempeño de su actividad en los locales, procedimiento que concluyó con la dictación del Decreto Exento N°5193, de 3 de octubre de 2022, y que fuera notificado a las recurrentes el 12 de octubre de 2022, por el cual se dejan sin efecto las patentes, a pesar de que fueron pagadas por las actoras durante el mes de julio del mismo año, aduciéndose por el municipio el término del contrato de arrendamiento antes señalado y lo dispuesto en artículo 26 del Decreto 2385, que fija el Texto Refundido del DL Nº3063, de 1979, sobre rentas municipales. Sostiene que la municipalidad recurrida actúa en forma ilegal y arbitraria toda vez que los fundamentos esgrimidos en el decreto alcaldicio son equívocos ya que en concepto de las recurrentes el contrato de arrendamiento de los locales continuaría vigente hasta el vencimiento del plazo pactado en éste, en el mes de diciembre del presente año, pues únicamente se habría notificado la intención de la municipalidad de desahuciar el contrato, mas no se habrían cump
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se resuelve que SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto en favor de María Cecilia Delgadillo Rivera; María Ercira Ogalde Cortés; María Fanny Araya Calderón; María Mónica Villalobos Rivera; Pamela Alejandra Rivera River; y Rose Marie Rivera Rivera, y en contra de Ilustre Municipalidad de Vicuña y, en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto Exento N°5193 de fecha 3 de octubre de 2022 Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Sentencia redactada por el Ministro Titular Vicente Hormazábal Abarzúa. Rol N°8415-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Ogalde Cortés, María Ercira y otros Municipalidad de Vicuña Recurso de Protección Rol N° 8415-2022.- La Serena, diecinueve de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Jorge Villar Gutiérrez abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de doña María Cecilia Delgadillo Rivera, cédula nacional de identidad N°6.836.746-8; doña María Ercira Ogal
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