MP C/ HONORIO DEL TRANSITO SALAS PENA
Rol
Fecha
19 de enero de 2023
Materia
CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACION
Hechos
VISTOS: 1° Que, los antecedentes esgrimidos por el Ministerio Público en audiencia -particularmente las declaraciones testimoniales de los pasajeros del vehículo cuya conducción se atribuye al encartado- llevan a esta Corte a concluir que se encuentra suficientemente justificada, en este estadio procesal y conforme al estándar de prueba aplicable en sede cautelar, la existencia de los delitos objeto de la formalización, esto es, un cuasidelito de homicidio, un injusto de omisión auxilio en accidentes de tránsito contemplado en el inciso 3° del artículo 195 de la Ley del Tránsito y uno de conducción de vehículo motorizado con licencia suspendida tipificado en el artículo 209 inciso primero del mismo cuerpo legal, todos en calidad de autor y en grado de consumados. 2° Asimismo los referidos antecedentes, especialmente las declaraciones de testigos que acompañaban al imputado al interior del móvil y a que se hizo referencia expresa en la vista del recurso, permiten presumir fundadamente la participación del encausado en los ilícitos ya referidos. 3° En cuanto a la necesidad de cautela tenida por concurrente por la jueza a quo, esto es el peligro para la seguridad de la sociedad, lo cierto es que ninguno de los delitos imputados, apreciados en forma individual, tienen asignada pena de crimen, y, aún en el evento que se aplicara en la eventual sentencia definitiva las sanciones asignadas a los ilícitos en forma conjunta, conforme lo dispone el artículo 74 del Código Penal, el encartado podría razonablemente optar a la concesión de una pena sustitutiva, ello
Fundamentos
considerando especialmente que fue objeto de imputación por una figura imprudente, como lo es el cuasidelito de homicidio, todo lo cual obsta considerar que la libertad del imputado constituya un peligro para la seguridad de la sociedad. 4° Ahora bien, de lo discutido en la vista de la causa y de los mismos antecedentes expuestos en ella, es posible presumir, dada la naturaleza de la imputación realizada en cuanto a omitir prestar auxilio y cumplir los deberes que le impone la ley, dándose a la fuga del lugar de los hechos, que el encartado es contumaz y reticente al cumplimiento de las resoluciones judiciales, lo cual resulta reforzado al considerar que el imputado habría incumplido la suspensión de su licencia de conducir decretada por un ilícito anterior respecto del cual se encontraba cumpliendo de forma sustitutiva la pena privativa de libertad, permitiendo su conducta presumir fundadamente que el encausado no da seguridad suficiente de comparecer a los actos del procedimiento, lo cual, además, se materializa de forma evidente por la circunstancia de haber debido mediar una orden de detención para efectos de dar cumplimiento a la prisión preventiva decretada en la causa, lo que, junto con la amenaza cierta de la eventual aplicación de la pena a que se expone, hace concluir a estos sentenciadores que existe en relación a éste un evidente peligro de fuga a fin de sustraerse de la acción de la justicia y de los actos del procedimiento. 5° Adicionalmente al referido peligro de fuga, el comportamiento del imputado en relación a sustraerse a los actos del procedimiento, conforme se expone en la motivación previa, unido a la circunstancia ventilada en la audiencia de que los testigos de los hechos son amigos e incluso uno de ellos pariente del encausado, permiten también presumir que la libertad del imputado puede obstaculizar la investigación, especialmente realizando acciones que busquen evitar que los testigos presenciales presten su declaración en la investigación que se desarrolla o que sean reticentes a rendirla o, simplemente, a que informen de una manera diversa la ocurrencia de los hechos, de forma tal que se estima, en el caso concreto y en este estadio procesal, que concurre la necesidad de cautela a que se refiere el inciso 2° del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, que la prisión preventiva es necesaria para el éxito de la investigación. 6° Por los motivos precedentemente expuestos, la resolución en alzada será confirmada, modificándose, sin embargo, la causal en virtud de la cual se decretó la medida cautelar cuestionada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de doce de enero de dos mil veintitrés, que decreta la medida de prisión preventiva respecto del imputado Honorio del Tránsito Salas Peña, con declaración que la referida cautelar se impone por ser indispensable para el éxito de la investigación, y por existir peligro de que el imputado se dé a la fuga. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (S) señor Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°35-2023 Penal.- La Serena, diecinueve de enero de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
La Serena, diecinueve de enero de dos mil veintitrés. Siendo las 09:33 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz, e integrada por la Ministra interina señora Marcela Sandoval Durán y el abogado integrante señor Enrique Labarca Cortés, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la de
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