Jdo. de Letras del Trabajo de Chillán

CASTILLO CON GUTIÉRREZ

Rol

C-61-2021

Fecha

19 de octubre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.-Que, con fecha 25 de septiembre de 2021, a folio 120, la parte ejecutada Agrícola Quilamapu S.A, formula oposición a las bases de remate, en primer lugar lo hace en relación a la singularización del bien a subastar indicando que el especificado en las bases de remate no corresponde aquel sobre el cual se trabo embargo. Dado que este corresponde a los lotes A y B y no un solo todo, circunstancia que fue expuesta en incidente de reemplazo y sustitución de embargo, siendo conocida mediante el respectivo recurso ante la I. Corte de Apelaciones de Chillán. En segundo lugar, se opone a las bases de remate en lo que respecta al mínimo para las posturas, que corresponde al avalúo fiscal del segundo semestre del año 2021, solicitando la tasación sea practicada por perito. En tercer lugar objeta la cláusula Novena de las bases de subasta, esto es la adjudicación al acreedor hipotecario, manifestando que su intervención es improcedente, por carecer de título ejecutivo en el presente juicio, no ser parte de él y sólo ser titular del derecho de pago preferente. Por último en cuarto lugar, objeta la cláusula Décimo Segundo, entrega material, dentro de tercero día de inscrito el titulo de dominio en el registro de propiedad, manifiesta que dicha cláusula no resulta procedente, dicha acción debe realizarse por la adjudicataria conforme las reglas generales y determinar cada uno de los ocupantes. 2.- Que, a folio 125, evacuado el traslado por la parte ejecutante con fecha 30 de septiembre del año 2021, solicita el rechazo de las objeciones en los siguientes términos. En cuanto a la singularización del bien, expone que los bienes a subastar se encuentran debidamente singularizados y que fue la propia demandada quien realizó el procedimiento de subdivisión predial, existiendo hoy una subdivisión predial, autorizada y anotada al margen de la inscripción registral, por lo que no puede la propia ejecutada que efectuó dicho acto desconocer el procedimien

Fallo

Por tanto corresponde mantener en los términos redactados en las bases de subasta la cláusula NOVENO. 6.- Por último en cuanto a la cláusula DECIMO SEGUNDO, corresponde su mantención, dado lo dispuesto en articulo 1826 en relación al 671 inciso tercero del Código: FZRNWQTHBR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código Civil, en cuanto corresponde al juez la tradición y el saneamiento del bien rematado en representación del deudor. Por lo que de acuerdo a lo dispuesto en artículos 671, 1824, 1826, 2428 del Código Civil 486, 491, 492 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que SE RESUELVE: I.- Que, no ha lugar a la objeción de bases de remate. Manténgase las cláusulas de bases de remante en lo que dice relación a la singularización del bien y las cláusulas NOVENO y DECIMO SEGUNDO.- II.- A lo principal de folio 125 y primer otrosí de folio 125. Cítese a las partes a audiencia de designación de perito para el día 05 de noviembre 2021; 10:30 horas; sala 3. Link zoom: https://zoom.us/j/9183838107? pwd=RklPTnhxcm5Qbkl1b2ZWL0M5ekRYUT09 ID de reunión: 918 383 8107 Código de acceso: Sala3 III.- Al SEGUNDO OTROSI de folio 125 de conformidad a lo dispuesto en articulo 411 inciso 2° y 3°, del Código de Procedimiento Civil, consígnese por la ejecutada la suma de un millón de pesos, para responder de los gastos y honorarios del perito, dentro del plazo de 10 días, contados desde la notificación por cédula de l

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Chillán, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.- Resolviendo los autos sobre objeción de remate. Resolviendo los autos de folio 127 y fecha 25 de septiembre de 2021. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.-Que, con fecha 25 de septiembre de 2021, a folio 120, la parte ejecutada Agrícola Quilamapu S.A, formula oposición a las bases de remate, en primer lugar lo hace en relación a la singularización de

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