4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

CRISTIAN BAUTISTA LEMUS GONZALEZ C/ NEFTALI JAIME MEDINA NUNEZ

Rol

Fecha

19 de enero de 2023

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que del mérito de los antecedentes se desprende que en el recurso de nulidad deducido por el abogado y condenado NEFTALÍ JAIME MEDINA NÚÑEZ, no fueron expuestas ni desarrolladas claramente la o las causales por las cuales se interpuso, y, además, que se omitieron las peticiones concretas; y, conforme a lo establecido en los artículos 378 y 383 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia definitiva contra la sentencia definitiva dictada con fecha  veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. A los folios N°3 y 4: a todo, estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Penal-127-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo, y por el Abogado integrante señor Claudio Gonzalo García Lamas.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia definitiva contra la sentencia definitiva dictada con fecha  veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. A los folios N°3 y 4: a todo, estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Penal-127-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo, y por el Abogado integrante señor Claudio Gonzalo García Lamas.

Texto Completo (Preview)

vdcd C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintitrés. Póngase en conocimiento de todos los intervinientes la constancia que antecede, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Proveyendo al folio N°1: estese a lo que se resolverá. VISTOS: Que del mérito de los antecedentes se desprende que en el recurso de nulidad deducido por el

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica