2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

NAVARRETE CON ARAYA

Rol

Fecha

19 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1° Que el 21 de octubre de 2022, comparece don Felipe Navarrete Peña, abogado, apoderado de la demandada principal en autos laborales caratulados “Guerra con Carvajal”, Rit O-121-2021, substanciado ante el 2° Juzgado de Letras de San Fernando, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 18 de octubre del año 2022, en virtud de la cual se declaró improcedente el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución dictada el 4 de octubre de 2022 por dicha judicatura, en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho. Indica que el 10 de agosto de 2022, la parte demandante y demandada solidaria de autos presentaron un avenimiento ante el Tribunal a quo. En audiencia de 22 de septiembre de 2022, el Tribunal ordenó a dichas partes: “Previo a resolver el avenimiento a folio 70, aclárese con precisión, por las partes concurrentes, esto es, la demandante y la demandada solidaria o subsidiaria, si los términos del acuerdo consignados principalmente en sus apartados cuarto y quinto alcanza a todas y cada una de las pretensiones de la demandante sostenidas en su demanda respecto de todas las partes en el juicio o únicamente alcanza a la parte demanda solidaria o subsidiaria. Cúmplase dentro de 10° día”. Relata que el 3 de octubre de 2022 las partes interesadas cumplieron lo ordenado. El 4 de octubre de 2022, el tribunal a quo resolvió: “Resolviendo derechamente “Avenimiento” de folio 70: Téngase por aprobado avenimiento presentado por el demandante y el demandado solidario o subsidiario, el que de conformidad con lo señalado en los Artículos 462, 464 N°2 y 465 del Código del Trabajo, se estimará como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Asimismo, teniendo presente su aplicación parcial y relativa solo respecto de las partes concurrentes. Cítese al demandante y al demandado principal a audiencia de continuación de juicio, para el día 12 de diciembre del 2022, a las 11:00 horas, la que se llevará a efecto mediante la Plataforma Virtual “Zoom”. Afirma que en contra de dicha resolución, interpuso recurso de reposición y de apelación en subsidio. Por resolución de 18 de octubre de 2022, el tribunal a quo rechazó la reposición y declaró “improcedente” la apelación: “En cuanto a la apelación en subsidio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, no ha lugar por improcedente”. Pues bien, el artículo 476 del Código del Trabajo dispone que “sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”. Dado que el demandante y el demandado solidario presentaron un avenimiento que sometieron a aprobación del tribunal, ello generó un incidente sobre el cual recayó una sentencia interlocutoria que le puso término al juicio entre ambas partes. Por lo tanto, resulta manifiesto que la resolución que resuelve el avenimiento es de aquellas resoluciones susceptibles del recurso de apelación en virtud del artículo 476 del Código del Trabajo. Luego, el tribunal a quo debió declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de dicha resolución. Afirma que no cabe duda que el avenimiento contempla un desistimiento de las pretensiones de la demanda y que pone término al juicio, además de constituir una renuncia a cualquier acción que pudiera corresponde por los hechos materia del mismo. No puede ser de otra manera, ya que la contraprestación otorgada por la demandada solidaria fue de $8.500.000.-, suma comprensiva prácticament

Fallo

fallo en la causa O-121-2021, del 2° Juzgado de Letras de San Fernando. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N° 823-2022. Laboral-Recurso de Hecho.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecinueve de enero de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que el 21 de octubre de 2022, comparece don Felipe Navarrete Peña, abogado, apoderado de la demandada principal en autos laborales caratulados “Guerra con Carvajal”, Rit O-121-2021, substanciado ante el 2° Juzgado de Letras de San Fernando, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 18 de octubre del año 2022, en virt

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