SIN INFORMACION

ALBORNOZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES.

Rol

Fecha

19 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Felipe Zurita Palacios en favor de Francisca Andrea Albornoz Hurtado, cédula nacional de identidad Nº 16.006.249-5, domiciliada en Ruta 5 sur, kilómetro 1085, sector rural Butamanga, comuna de Ancud, Chiloé, para deducir recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por Daniel De Lourdes Hurtado Parot, cédula nacional de identidad número 7.010. 350-8, para estos efectos domiciliado en General Calderón N° 121, comuna de Providencia, debido a los descuentos en su remuneración de quien recurre de cuotas correspondientes a un crédito pactado con la recurrida. Expone que el 2 de febrero de 2012 la actora suscribió un mutuo de dinero con la Caja de Asignación Familiar Los Andes, cuya deuda fue pagada parcialmente, motivo por el cual la recurrida procedió a iniciar el cobro de la misma sustanciado en la causa ROL C-37-2015, del Juzgado de Letras de Talagante. Agrega que en dicho proceso, interpuso en su oportunidad la excepción de prescripción, la que no ha sido resuelta. Refiere que, luego de varios años cesante, la recurrente comenzó a trabajar y su empleador, la afilió, sin consultarte, a la Caja recurrida, razón por la que se le descuentan $200.000. Sostiene que dicho descuento es arbitrario, pues si bien no hay sentencia que asi lo declare, ya se han cumplido los plazos de prescripción, vulnerando su derecho de propiedad. Pide se declare la recurrida obra de manera ilegal y arbitraria, ordenando el cese de los descuentos y la devolución de los dineros descontados desde agosto de 2022, con costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso Matías Amigo García, abogado, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, solicitando su rechazo. Explica que el 2 de octubre 2013, se le otorgo a la recurrente la operación de crédito código 59.43585-3 por un capital inicial de $5.000.982.-, a una tasa de Interés de 1.71%

Fundamentos

fundamentos de derecho que se esgrimen en el libelo, se ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la actora. Asimismo, se dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, esto es, desde junio de 2022. Concluye que la acción ha perdido oportunidad, por lo que pide se rechace el recurso. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Cuarto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, mediante la presente acción constitucional, se pretende que se haga cesar el agravio denunciado, consistente en el descuento de la remuneración de quien recurre, de cuotas correspondientes a un crédito pactado con la recurrida, solicitando además el reintegro de todas las sumas que hayan sido ya descontadas, con costas. Sexto: Que al tenor del informe, en el cual señala que “se ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente, y se dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, esto es, desde junio de 2022”, se entiende que la recurrida se allano a las peticiones de actor, que a por lo que el recurso se acogerá en dichos términos. Séptimo: Que en la vista de la causa el abogado de la parte recurrente reconoció que efectivamente la recurrida ha cesado de efectuar los descuentos alegados en el recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de protección interpuesto por Francisca Andrea Albornoz Hurtado en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, solo en cuanto se ordena a la recurrida restituir al recurrente o a quien sus derechos represente, las sumas descontadas . Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Nº 23347-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Felipe Zurita Palacios. San Miguel, 19 de enero de 2023. Camila Galle Aravena, relatora. San Miguel, diecinueve de enero de dos mil veintitrés. Al folio 14: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Felipe Zurita Palacios en favor de Francisca Andrea Albornoz Hurtado, cédula nacional de identidad Nº 16.006.

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