JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

PAYCHO URRUTIA, JUAN CARLOS/MUNICIPALIDAD DE LA HIGUERA

Rol

Fecha

19 de enero de 2023

Materia

FERIADO PROPORCIONAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el Abogado don Jorge Donoso Carvajal, en representación de don Juan Carlos Paycho Urrutia interponiendo un recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el día 31 de agosto de 2022, por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en los autos Rit T-168-2021, Ruc 21-4-0371098-6, que acogió parcialmente la denuncia sólo en términos de condenar a la I. Municipalidad de La Higuera al pago de $2.759.795.- por concepto de feriado legal, rechazándose en todo lo demás. SEGUNDO: Planteó una causal de nulidad, consistente en aquella regulada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es que la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y en subsidio ha pedido que se ejerza la facultad oficiosa regulada en el inciso final del artículo 479 del mismo cuerpo legal. Sostuvo que no hubo un correcto análisis de la prueba, restándose valor a la prueba ofrecida por su parte. Añadió que el acto vulnerador es el despido propiamente tal y la declaración de vacancia del cargo del actor, haciéndose caso omiso a su estado de salud. Refutó que el certificado de defunción de la Srta. Parada no haya tenido mérito para la sentenciadora del grado, dada la vinculación de su representado con dicha persona, en tanto expuso que no es procedente la desvinculación de una persona que adolece de una condición psicológica compleja. Agregó que existen diversos medios de prueba que permiten demostrar la vulneración que se sustentó en la denuncia, y que no fue acogida; todo lo cual afecta directamente a las reglas de la lógica, a las máximas de la experiencia y a los conocimientos científicamente afianzados. Efectuó citas de pasajes doctrinales vinculados con las reglas de la sana crítica, concluyendo que la determinación del tribunal de la instancia influye sustancialmente pues no hizo un análisis pormenorizado de toda y cada uno de los medios de prueba, desconociendo las diversas pruebas que dan cuenta de las vulneraciones de garantías constitucionales. Concluyó su arbitrio solicitando que sea acogido y que en dicha virtud se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo concediendo lo pedido en la denuncia. TERCERO: Que tal como se ha sostenido, el recurso de nulidad laboral es uno de naturaleza extraordinaria y, además, de derecho estricto. Ello, por cuanto ha sido el propio legislador quién ha consagrado precisa, estricta y rigurosamente cuales son las únicas causales de procedencia de este, requiriéndose que se exprese y desarrolle la causal legal respectiva, debiéndose pedir explícitamente lo que se le solicita al Tribunal de Nulidad, lo que – a su turno- debe estar en perfecta armonía con lo dispuesto al efecto por el mismo legislador. Además, porque exclusivamente son los propios términos y pasajes del recurso los que determinan, enmarcan y componen la competencia del Tribunal de Nulidad.

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 474, 477, 478, 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara que SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el Abogado don Jorge Donoso Carvajal, en representación de don Juan Carlos Paycho Urrutia, en contra de la sentencia definitiva dictada el día 31 de agosto de 2022, por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en los autos Rit T-168-2021, Ruc 21-4-0371098-6, la que por consiguiente NO ES NULA. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Fernando Roco Pinto. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 307-2022.- Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada la Ministra interina señora Ingrid Castillo Fuenzalida, el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi y el abogado integrante señor Fernando Roco Pinto. No firma la señora Castillo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber cesado en su cometido. En La Serena, a diecinueve de enero de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Paycho Urrutia, Juan Carlos Ilustre Municipalidad de La Higuera Feriado proporcional Rol Nº 307-2022 Laboral.-( T-168-2021 del Juzgado del Trabajo de La Serena) La Serena, diecinueve de enero dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el Abogado don Jorge Donoso Carvajal, en representación de don Juan Carlos Paycho Urrutia interponiendo un recurso de nulidad en contra

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