1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PFEIFFER/I. MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA

Rol

Fecha

19 de enero de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, dictada por don Felipe Norambuena Barrales, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1933-2021, sobre demanda de declaración de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Nelly Elizabeth Pfeiffer Montenegro, en contra de la Ilustre Municipalidad de Providencia, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer dos causales, interpuestas una en subsidio de la otra: (i) la primera del artículo 478 letra e), por omisión del requisito del artículo 459 Nº4, del mismo cuerpo legal; y (ii) la segunda por 477, alegando vulneración en la sentencia de los artículos 7 y 8 del Código citado y los artículos 1, en relación al 4 de la Ley Nº 18.883. Solicita el recurrente que las causales se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que declare la relación laboral entre las partes, la continuidad de esta, la nulidad del despido, que el despido de la actora fue injustificado, y que, por ende, se le adeudan las prestaciones indicadas en la demanda, condenando a la demandada a que pague las sumas señaladas en el libelo pretensor, todo lo anterior con los reajustes e intereses que por ley corresponda, con las costas de la causa. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista escuchándose los alegatos de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- PRIMERA CAUSAL: ARTÍCULO 478 LETRA E) DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Primero: Que en lo principal la demandante entiende configurada la causal del artículo 478 letra e) del Código del ramo, aseverando que el

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer dos causales, interpuestas una en subsidio de la otra: (i) la primera del artículo 478 letra e), por omisión del requisito del artículo 459 Nº4, del mismo cuerpo legal; y (ii) la segunda por 477, alegando vulneración en la sentencia de los artículos 7 y 8 del Código citado y los artículos 1, en relación al 4 de la Ley Nº 18.883. Solicita el recurrente que las causales se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que declare la relación laboral entre las partes, la continuidad de esta, la nulidad del despido, que el despido de la actora fue injustificado, y que, por ende, se le adeudan las prestaciones indicadas en la demanda, condenando a la demandada a que pague las sumas señaladas en el libelo pretensor, todo lo anterior con los reajustes e intereses que por ley corresponda, con las costas de la causa. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista escuchándose los alegatos de las partes. CONSIDERANDO: 1.- PRIMERA CAUSAL: ARTÍCULO 478 LETRA E) DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Primero: Que en lo principal la demandante entiende configurada la causal del artículo 478 letra e) del Código del ramo, aseverando que el fallo habría sido dictado con omisión del requisito contemplado en el artículo 459 Nº 4, al existir a su entender una incompleta apreciación de la prueba rendida en juicio. Transcribe el considerando 6º del fallo, afirmando que se ha hecho un estudio incompleto de la documental y testimonial

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, dictada por don Felipe Norambuena Barrales, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1933-2021, sobre demanda de declaración de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, in

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