BENOIT/PINTURAS RELEM LIMITADA
Rol
Fecha
19 de enero de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de uno de marzo de dos mil veintidós, dictada por doña Daniela González Martínez, jueza suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4867-2021, sobre demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta por don Cadner Benoit, en contra de Pinturas Relem Limitada, se acogió la demanda, declarando indebido el despido y condenando a la empresa al pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo, años de servicio, recargo del 80%, feriado legal y proporcional, remuneración por días trabajados de agosto 2021 y sanción de nulidad; sin costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer dos causales, una en subsidio de la otra: (i) la primera del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; y (ii) la segunda del artículo 477, por infracción al artículo 160 Nº3 del mismo cuerpo legal. Solicita el recurrente que acogiendo cualquiera de las causales se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que rechace la demanda, en todas sus partes, declarando que el despido del que fue objeto el demandante es justificado de conformidad a las normas legales (sic). Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Primera causal: artículo 478 letra b) del Código del Trabajo Primero: Que en lo principal la demandada entiende configurada la causal del artículo 478 letra b) del Código del ramo, aseverando que el
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer dos causales, una en subsidio de la otra: (i) la primera del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; y (ii) la segunda del artículo 477, por infracción al artículo 160 Nº3 del mismo cuerpo legal. Solicita el recurrente que acogiendo cualquiera de las causales se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que rechace la demanda, en todas sus partes, declarando que el despido del que fue objeto el demandante es justificado de conformidad a las normas legales (sic). Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: 1.- Primera causal: artículo 478 letra b) del Código del Trabajo Primero: Que en lo principal la demandada entiende configurada la causal del artículo 478 letra b) del Código del ramo, aseverando que el fallo habría sido dictado en infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Transcribe el considerando quinto del fallo, letras b) a h), indicando que la jueza ha incurrido en un error de interpretación en relación a la causal de despido (160 Nº3) invocada por la empresa, toda vez que se despide al actor por no haber concurrido a prestar labores durante dos días seguidos en un mes -día viernes 6 de agosto y día lunes 9 de agosto, ambos de 2021- entendiendo que el trabajador no labora los días sábados y domingos, siendo su jornada laboral sólo de lunes a
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de uno de marzo de dos mil veintidós, dictada por doña Daniela González Martínez, jueza suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4867-2021, sobre demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta por don Cadner Benoit, en cont
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