1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

OROVIO/COURT DISEÑO LIMITADA

Rol

Fecha

19 de enero de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de fecha catorce de abril de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4404-2021 caratulados “Orovio con Court Diseño Limitada”, se acogió la demanda en todas sus partes, declarando la existencia de una relación laboral, y condenando al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la de años de servicio con recargo legal, remuneraciones, feriados pendientes y nulidad del despido. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley denunciando infringidos los artículos 7, 9, 47, 58, 162 y 453 todos del Código del Trabajo y 45 del Código Civil. Solicita el recurrente que se acoja el presente recurso de nulidad, se anule la sentencia recurrida, y se dice sentencia de reemplazo que acoja la demanda parcialmente, sin condena en costas a la demandada en virtud de las infracciones de ley deducidas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día doce de diciembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada deduce el recurso de nulidad por la causal de infracción de ley, denunciando infringidos diversos cuerpos legales, los que divide en grupos para atacar diversos aspectos del

Fallo

fallo de autos. En primer lugar, denuncia infringido el artículo 162 del Código del Trabajo en su inciso 5° y 6° y 7° de dicho precepto, en cuanto se condena a su parte al pago de la nulidad del despido hasta la convalidación del mismo, lo que a juicio del recurrente es un yerro, ya que se condena en virtud del pago de cotizaciones previsionales de todo el período trabajado, a pesar de que recién el fallo declaró la existencia de relación laboral. Expresa que esta sanción – como ha resuelto la Corte Suprema – aplica cuando el empleador ha retenido las correspondientes cotizaciones previsionales del trabajador y no las ha enterado al organismo respectivo, lo que no ha ocurrido en la especie, pues las partes entendieron siempre que la relación era de naturaleza civil, actuando la parte bajo el convencimiento de que lo hacía conforme a derecho. Agrega que esta postura – que ha ratificado nuestra jurisprudencia – es de toda lógica, pues de lo contrario sería un enriquecimiento sin causa del actor, que mantendría íntegra sus remuneraciones, forzando de todos modos al empleador al pago de las cotizaciones previsionales que reclama, por lo que debió rechazarse la acción a este respecto. Arguye, en relación a los artículo 7° del Código del Trabajo y 45 del Código Civil, que las obligaciones proporcionales de las partes del contrato de trabajo, son prestar los servicios – por el trabajador - y por otra parte pagar las remuneraciones – por el empleador -, habiendo señalado la deman

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de fecha catorce de abril de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4404-2021 caratulados “Orovio con Court Diseño Limitada”, se acogió la demanda en todas sus partes, declarando la existencia de una relación laboral, y condenando al pago de l

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