SIN INFORMACION

LOUIDERISTE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Merisier Roulante, Monette Louideriste Cine y Bencia-Linda Louideriste, todos de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de visa definitiva, presentada en mayo de 2021, marzo de 2020 y noviembre de 2019, respectivamente. Indica que, a la fecha, aún no obtienen respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie de forma inmediata sobre las solicitudes presentadas. Acompaña documentación a su recurso. A folio 10, rola informe del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que los recurrentes ingresaron solicitudes de visa definitiva en mayo de 2021, marzo de 2020 y noviembre de 2019, respectivamente. Señala quem en el caso del recurrente Merisier Roulante, la solicitud se acogió a trámite, encontrándose actualmente en etapa de análisis avanzado. En el caso de las recurrentes Monette Louideriste Cine y Bencia-Linda Louideriste, la acción de protección ha perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado el Servicio respecto de las solicitudes presentadas, ya que respecto de la primera se dictó Resolución Exenta N° 22457546, de fecha 24 de octubre de 2022, que otorgó la permanencia definitiva a la recurrente, respecto de la segunda se dictó Resolución Exenta N° 4319, de fecha 13 de enero de 2022, que rechazó la solicitud la permanencia definitiva y, en subsidio, se otorgó visa de residente temporario por el periodo de 1 año. A folio 11, se trajeron los autos en relación. A folio 13, el abogado recurrente se desiste parcialmente del recurso de protección interpuesto en favor de Monette Louideriste Cine y Bencia-Linda Lo

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de visa definitiva que el actor presentó ante el Departamento de Extranjería, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, respecto del recurrente Merisier Roulante, la dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud –si se considera su fecha de inicio-, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la visa definitiva requerida por el actor, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve: I.-Téngase por desistido el recurso de protección interpuesto en favor de Monette Louideriste Cine y Bencia-Linda Louideriste. II.-Se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Merisier Roulante, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida, dentro del plazo de sesenta días hábiles, pronunciarse conforme a derecho respecto de la solicitud ingresada por el recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-153676-2022. En Valparaíso, veinte de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de enero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Merisier Roulante, Monette Louideriste Cine y Bencia-Linda Louideriste, todos de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de visa definitiva, presentada en ma

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