SALAZAR / JUZGADO DE GARANTÍA DE LIMACHE
Rol
Fecha
19 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, en folio 1, comparece don HUGO A. CONTRERAS GÓMEZ, Abogado, cédula de identidad Nº 9.167.573-0, con domicilio en Villanelo N° 180, Oficina 604, Viña del Mar, e interpone Acción de Protección de Garantías Constitucionales, a favor de don CARLOS EDUARDO SALAZAR DIAZ, cédula de identidad en contra del Juzgado de Garantía de Limache, domiciliado en calle República N° 1023, Limache; por haber afectado las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República; fundando su acción en que la recurrida habría actuado en forma ilegal y arbitraria en el proceso de calificación funcionaria correspondiente al año 2022 pues se le notificó de la precalificación y de la calificación el mismo día, con lo que se le privó de su derecho de impugnar en contra de ambas actuaciones, lo que afecta en su carrera funcionaria y en los derechos que le asistente en ella. Sostiene que el funcionario fue calificado con nota 5.9 en el proceso correspondiente al año 2022 produciéndose la ya referida notificación de las etapas del proceso en una misma fecha el 25 de noviembre de 2022. Expone que la actuación de la recurrida pugna con lo dispuesto en el Auto Acordado 142- 2015 cuyas normas contemplan que el acto de precalificación es siempre previo al de calificación, otorgando un plazo para reclamar en contra del primero de 3 días, en tanto que la calificación que lógicamente es posterior, y que tiene lugar una vez resuelto el reclamo en contra la precalificación o transcurrido el plazo de 3 días, y contempla como medio de impugnación distinto, la apelación, disponiendo de un plazo de 5 días para aquello. Sostiene que, además, la segunda notificación fue errónea puesto que se le informa que dispone de 5 días para formular reclamo en circunstancias que el modo de impugnar la calificación es mediante una apelación. En efecto, el artículo Segundo numeral 2 del Acta 142-2015 que establece 3 días para reclamar en contra la pre-calific
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, dice relación con la supuesta acción arbitraria o ilegal por parte del Juzgado de Garantía de Limache, en orden a haber notificado en un mismo día los actos de precalificación y de calificación anual funcionaria correspondientes al período 2022 el día 25 de noviembre de 2022 circunstancia que le habría impedido ejercer su derecho a impugnar dichos actos y con ello, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que del mérito de lo informado se desprende que el administrador del tribunal -encargado de llevar adelante el proceso de calificación de los funcionarios- si bien no practicó con la debida antelación la notificación de la precalificación del recurrente, tampoco el funcionario impugnó alguna de las dos actuaciones relativas al proceso y que le fueron informadas vía correo electrónico el día 25 de noviembre de 2022, de modo que no resulta admisible sostener que por la omisión del recurrido se vio privado del derecho a impugnar los actos de precalificación como calificación de que fue objeto durante el período 2022.
Fallo
Por tanto, debido a que el funcionario se encontraba en la hipótesis de no haber postulado a los cursos de la Academia Judicial durante el período correspondiente, se hacía imposible ingresarlo a la lista de méritos, no obstante aquello, se le otorgó la máxima calificación posible dentro de la lista satisfactoria. Que respecto a las notificaciones, tanto de la pre calificación como de la calificación, correspondía realizarlas al administrador titular del tribunal, don SEBASTIAN BASTIAS MESINA. Que la calificación por parte del Juez Presidente se realizó el día 25 de noviembre de 2022, último día del cronograma fijado a estos efectos, debido a que el administrador titular, -encargado de dar curso progresivo a las instancias anteriores del proceso- no las realizó con la antelación esperada. Sin perjuicio de ello, al momento de efectuarse la calificación por parte del Juez Presidente, la precalificación se encontraba realizada y el sistema informático habilitado para proceder. Que, observada la situación en que se hallaba el funcionario Carlos Salazar Díaz, el Juez Presidente consultó al administrador titular sobre el punto, quien le indicó haber conversado con el funcionario, concluyendo que no mantenía justificación plausible para la omisión a los cursos correspondientes. Finalmente, no se presentaron reclamos o recursos ante la Comisión Precalificadora ni ante el Calificador. Finalmente, se informa que el administrador titular, no se encuentra desempeñando funciones en ese ju
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de enero de dos mil veintitrés. Visto: Que, en folio 1, comparece don HUGO A. CONTRERAS GÓMEZ, Abogado, cédula de identidad Nº 9.167.573-0, con domicilio en Villanelo N° 180, Oficina 604, Viña del Mar, e interpone Acción de Protección de Garantías Constitucionales, a favor de don CARLOS EDUARDO SALAZAR DIAZ, cédula de identidad en contra del Juzgado de
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