A.F.P. HABITAT S.A. CON SEGUROS DE VIDA SURA SA
Rol
P-10941-2013
Fecha
18 de octubre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Fallo
por tanto las oficinas estaban cerradas, sin atención de público ni presencia de trabajadores. Que las restricciones sanitarias y lo estampado por el receptor, esto es que la sucursal se encontraba cerrada, derivaron que recién en agosto del año 2020 tomara conocimiento de la notificación, luego del cese de las restricciones. Que, en un escrito separado de este incidente, efectuó otra presentación solicitando el abandono del procedimiento, lo que significó mantener la causa suspendida desde el 8 de septiembre de 2020 al 13 de mayo de 2021, pues la solicitud fue elevada al Tribunal Constitucional, lo que posteriormente fue rechazado. Se evacuó el traslado en rebeldía de la demandante. Que, la notificación del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil tiene por objeto publicitar los movimientos de la causa, cuando aquella ha estado sin resolución alguna por seis meses, a fin de validar las anotaciones en el estado diario. Que del estampado receptorial, consta que se dejaron copias en la puerta de la oficina por no concurrir nadie a los llamados, de modo que efectivamente la sucursal ese día se encontraba cerrada, cuestión que no afecta la validez de la notificación, pues ese es el domicilio de la ejecutada y se dejó cédula en dicho lugar cumpliendo con la norma precitada, más aun si la demandada fue debidamente notificada y requerida de pago con fechas 06 y 07 de agosto del año 2013, en ese mismo domicilio. En todo caso la ejecutada tomó conocimiento del juicio y de su e
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Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. Al escrito “solicitud que indica” presentado por la demandante el trece de octubre del año en curso. Como se pide, estese a lo que se resolverá. Proveyendo el escrito “Solicita nulidad de notificación” presentado por la demandada el dieciocho de agosto del año en curso. Vistos; Que, con fecha 18 de agosto de 2020 la demandada opuso incidente d
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