SIN INFORMACION

ALEJANDRA ANGELICA OYARZO JARA EN FAVOR DE SU HIJA INARA MAILEN ANTILEF OYARZO CONTRA JOCELYN TABILO OYARZUN, CLAUDIO TEJEDA RODRIGUEZ Y JUDITH KARINA AGUERO MARCHANT

Rol

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Alejandra Angélica Oyarzo Jara, quien señala comparecer a favor de su hija Inara Mailen Antilef Oyarzo, de 7 años, ambas con domicilio en calle Alberto Edwards 701, comuna de Fresia, e interpone acción constitucional de protección en contra de Jocelyn Tabilo Oyarzun, Coordinadora de la Agrupación Amigos de la Música, Claudio Tejeda Rodríguez, Director de Proyectos de la Agrupación Amigos de la Música y Judith Karina Agüero Marchant, Presidenta de la Agrupación Amigos de la Música, por estimar que los recurridos han incurrido en conductas que han afectado los derechos de su hija. Explica que en el mes de agosto de 2022 solicitó la incorporación de su hija a la “Agrupación Amigos de la Música” de Fresia para que tenga acceso a clases de instrumentos musicales. Sin embargo, al cabo de dos meses, Claudio Tejeda Rodríguez, Director de Proyectos de la Agrupación, le señaló que no se permitiría el ingreso de nuevos socios, decisión que fue confirmada al cabo de tres meses de presentada su solicitud, por la Presidenta de la organización, sin que exista una razón justificada. En tal orden de cosas denuncia que los recurridos Claudio Tejeda Rodríguez y Jocelyn Tabilo Oyarzun, quienes no detentan cargos directivos en la organización, están ejerciendo el control absoluto de ésta, desarrollando conductas que discriminan a los niños, pues dice haber preguntado en algún momento a profesores por el ingreso a la organización, quienes le manifestaron que sí existen cupos e instrumentos musicales disponibles. Añade que los estatutos de la organización impiden que se le pueda negar el ingreso a alguien, pues estos no establecen ni edades mínimas o máximas ni fechas específicas de postulación. Acompaña una carta suscrita por un grupo de ex socias de la agrupación, entre ellas la recurrente, de fecha 31 de agosto, por la cual piden volver a integrar la organización. Adjunta además un mensaje remitido por quien habría sido una profesora de la organización

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que el recurso incide en la negativa de la organización presidida por una de las recurridas para recibir nuevos miembros durante el segundo semestre del año 2022, reproche que la actora formula a la recurrida en tanto estima que dicha decisión se aparta de la normativa interna de la agrupación, que no establece ni límites de edad ni plazos de postulación. Cuarto: Que la defensa de los recurridos en el sentido que la acción se dirige en su contra como personas naturales será desestimada pues tanto del objetivo del recurso, como de la individualización que de ellos hace la recurrente, se desprende inequívocamente que la acción se dirige en su contra en tanto ejercen cargos de Coordinadora, Director de Proyectos y Presidenta de la Agrupación Amigos de la Música, respectivamente. Quinto: Que durante la tramitación de la causa se incorporaron los Estatutos de la Agrupación (folio 15), los que describen su objeto, la forma de adquirir la calidad de socio, como se conforman su directorio y sus órganos internos y la manera en la que se genera su patrimonio, señalando en su artículo 65 que para el ejercicio de sus funciones la agrupación elaborará un Plan Anual de Actividades sujeto a aprobación en Asamblea Extraordinaria por sus socios. De la misma forma, se acompañó por los recurridos, junto con sus informes, el reglamento interno de la institución, donde se detallan los requisitos de ingreso de niños y jóvenes a la Orquesta Juvenil, indicándose en su artículo 4 que pueden ingresar a ella todos los niños y jóvenes de la comuna, con una edad mínima de 8 años, señalando además que la incorporación de integrantes sólo se realizará durante el primer semestre del año. Los recurridos, en sus informes acompañaron además el Plan Anual de Actividades correspondiente al año 2022. En dicho documento se indica como fecha para la realización de matrículas los meses de marzo y abril, de conformidad con los cupos disponibles. Sexto: Que de acuerdo con lo que se puede advertir de la relación precedente, la organización recurrida, en sus estatutos, se remite a un Plan Anual de Actividades para el cumplimiento de sus objetivos, plan que pa

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se rechaza, sin costas, la acción interpuesta a folio Nº1, por Alejandra Angélica Oyarzo Jara, a favor de su hija Inara Mailen Antilef Oyarzo, en contra de Jocelyn Tabilo Oyarzún, Coordinadora de la Agrupación Amigos de la Música, Claudio Tejeda Rodríguez, Director de Proyectos de la Agrupación Amigos de la Música y Judith Karina Agüero Marchant, Presidenta de la Agrupación Amigos de la Música. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Se deja constancia que no firma la Sra. Ministra Titular doña Ivonne Avendaño Gómez no obstante haber concurrido a la vista, acuerdo y redacción en la presente causa por encontrarse con permiso N°Protección-5393-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Alejandra Angélica Oyarzo Jara, quien señala comparecer a favor de su hija Inara Mailen Antilef Oyarzo, de 7 años, ambas con domicilio en calle Alberto Edwards 701, comuna de Fresia, e interpone acción constitucional de protección en contra de Jocelyn Tabilo Oyarzun, Coordinadora de la Agrupación Amigos de la Mús

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