1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

BANPRO FACTORING S.A./ARLEMA SERVICIOS LIMITADA

Rol

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes, que en la especie el embargo intentado respecto de las cuentas bancarias de la parte ejecutada no tuvo resultados, que en tal sentido, más que una ampliación de embargo en los términos del artículo 456 del Código de Procedimiento Civil, la pretensión del actor apunta al señalamiento de nuevos bienes para la traba del embargo, que los créditos que pudiere tener el ejecutado con un tercero constituyen bienes determinados susceptibles de embargo al tenor de lo establecido por el artículo 2465 del Código Civil, y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución en alzada, de fecha 6 de octubre de 2022, escrita a folio 10 cuaderno de apremio y en su lugar se declara que se accede al señalamiento como nuevos bienes para la traba del embargo los créditos que tenga la ejecutada con Pesquera Camanchaca, provenientes de las facturas 652 y 654 acompañadas por la ejecutante a folio 9, sólo hasta el monto de la ejecución. Acordada con el voto en contra de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por estimar que el señalamiento de bienes que hace el demandante para la ampliación requerida es insuficiente, lo que deviene en una falta de determinación de aquellos, circunstancia que obsta a la materialización de la diligencia solicitada. Se deja constancia que no firma la Sra. Ministra Titular doña Ivonne Avendaño Gómez no obstante haber concurrido a la vista, acuerdo y redacción en la presente causa por encontrarse con permiso. Devuélvase. N°Civil-1218-2022.

Fallo

se declara que se accede al señalamiento como nuevos bienes para la traba del embargo los créditos que tenga la ejecutada con Pesquera Camanchaca, provenientes de las facturas 652 y 654 acompañadas por la ejecutante a folio 9, sólo hasta el monto de la ejecución. Acordada con el voto en contra de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por estimar que el señalamiento de bienes que hace el demandante para la ampliación requerida es insuficiente, lo que deviene en una falta de determinación de aquellos, circunstancia que obsta a la materialización de la diligencia solicitada. Se deja constancia que no firma la Sra. Ministra Titular doña Ivonne Avendaño Gómez no obstante haber concurrido a la vista, acuerdo y redacción en la presente causa por encontrarse con permiso. Devuélvase. N°Civil-1218-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Vistos: El mérito de los antecedentes, que en la especie el embargo intentado respecto de las cuentas bancarias de la parte ejecutada no tuvo resultados, que en tal sentido, más que una ampliación de embargo en los términos del artículo 456 del Código de Procedimiento Civil, la pretensión del actor apunta al señalamiento de nuevos bienes par

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