BCO CHILE/ MORAGA
Rol
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que se ha alzado en apelación, el apoderado de la parte demandada, en contra de la sentencia de primer grado dictada el dieciocho de junio del año dos mil veintidós y complementada el veintidós de octubre del mismo año por el Juez titular del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, don Julio Boris Aguilar Bustamante, mediante la cual declaró terminado el contrato de arrendamiento por no pago de rentas, celebrado entre el Banco actor y sus representados, respecto del inmueble ubicado en Lote A-2, proveniente de la subdivisión del lote A, de la Parcela N° 25 de la subdivisión de la Colonia Profesor Juan Noé del Valle de Azapa, y acciones de agua del caso, condenándolo a pagar las rentas de arrendamiento expresadas en unidades de fomento, que se hayan devengado durante la secuela del juicio, intereses y reajustes y, a restituir el inmueble motivo del contrato y las acciones de agua correspondiente, con costas. Pide en definitiva que ella sea enmendada con arreglo a derecho y se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Fundando su arbitrio procesal refiere que yerra el Juez de la instancia al no considerar en su fallo el escrito de contestación de la demanda, a pesar de haberla tenido por contestada el 25 de octubre de 2021 y tramitar tanto la demanda como la audiencia de contestación, conciliación y prueba en rebeldía de la parte demandada, interpretando de manera errónea los artículos 683 y 684 del Código de Procedimiento Civil, omitiendo en el fallo recurrido, todas las defensas y demás actuaciones validas efectuadas en juicio. Señala que
Fundamentos
considerando que el objeto y la causa de pedir del actor se establecen en el escrito de demanda y que la misma puede ser modificada antes de la notificación o con posterioridad mediante una incidencia, por lo que conocida que fuera la pretensión del actor, el demandado de acuerdo al artículo 682 del Código de Procedimiento Civil, puede ejercer su defensa en forma verbal o escrita. Agrega como punto de alegación de la sentencia recurrida, que el demandante pide en su libelo que se declare el termino del contrato de arrendamiento por no pago de rentas de los meses de marzo al mes de agosto de 2021, sin solicitar que se declare que la totalidad o parte de las rentas se encuentran impagas, así las cosas, a su juicio la demanda debió ser rechazada al estar debidamente pagadas las rentas de marzo y abril de 2021, lo que no fue analizado en la sentencia en alzada, ello con infracción a lo previsto en el artículo 160 del cuerpo legal antes citado, puesto que al no considerarse las alegaciones y defensas del demandado, el
Fallo
fallo en alzada. Y TENIENDO, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que se ha alzado en apelación, el apoderado de la parte demandada, en contra de la sentencia de primer grado dictada el dieciocho de junio del año dos mil veintidós y complementada el veintidós de octubre del mismo año por el Juez titular del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, don Julio Boris Aguilar Bustamante, mediante la cual declaró terminado el contrato de arrendamiento por no pago de rentas, celebrado entre el Banco actor y sus representados, respecto del inmueble ubicado en Lote A-2, proveniente de la subdivisión del lote A, de la Parcela N° 25 de la subdivisión de la Colonia Profesor Juan Noé del Valle de Azapa, y acciones de agua del caso, condenándolo a pagar las rentas de arrendamiento expresadas en unidades de fomento, que se hayan devengado durante la secuela del juicio, intereses y reajustes y, a restituir el inmueble motivo del contrato y las acciones de agua correspondiente, con costas. Pide en definitiva que ella sea enmendada con arreglo a derecho y se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Fundando su arbitrio procesal refiere que yerra el Juez de la instancia al no considerar en su fallo el escrito de contestación de la demanda, a pesar de haberla tenido por contestada el 25 de octubre de 2021 y tramitar tanto la demanda como la audiencia de contestación, conciliación y prueba en rebeldía de la parte demandada, interpretando de manera errónea los artículos 683 y 684
Texto Completo (Preview)
Arica, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que se ha alzado en apelación, el apoderado de la parte demandada, en contra de la sentencia de primer grado dictada el dieciocho de junio del año dos mil veintidós y complementada el veintidós de octubre del mismo año por el Juez titular del Tercer Juzgad
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