MIGUEL ANGEL MORALES MANQUEHUAL CON SOCIEDAD DE TRANSPORTES FERROSUR LTDA.
Rol
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Que doña Marcia Salazar Salazar, abogada, por la demandada, en autos RIT M-410-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 11 de julio de 2022 que se hace lugar a la demanda interpuesta por don Miguel Ángel Morales Manquehual, en contra de la empresa Transportes Ferrosur S.A., declarándose injustificado su despido y condenándose a la demandada a pagarle las siguientes sumas: 1.- $1.033.396.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $1.033.396.- por concepto de indemnización por 1 año de servicio. 3.- $840.000.- por concepto de recargo del 80% de la indemnización por año de servicio, más reajustes e intereses que indica. La defensa de la demandada solicita invalidar el fallo, fundada en las causales establecidas en el artículo 478 letra c) y, en subsidio, 477 del Código del Trabajo y ha planteado la petición que indica. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia designada al efecto, a la que asistieron los abogados de las partes. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO.- Que la recurrente ha invocado como motivo principal de nulidad del fallo, el establecido en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y ha solicitado que haga lugar a él, se anule el
Fallo
fallo y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda con costas. Funda su motivo de nulidad, luego de señalar los antecedentes del proceso, en que se invocó en la carta de despido del actor, la causal del artículo 160 N°4 letra a) y en subsidio, la del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Argumenta que se configura la causal del artículo 160 N°4 letra a) pues el motivo sexto del fallo se establece que existió un altercado entre el demandante y el dueño de la empresa, Sr. Juan Antonio Jara, en el cual el trabajador habría efectuado expresiones como váyase a la mierda para retirarse desde el patio 3 y dirigirse al patio 1 donde posteriormente se retira de la empresa. Estima que se reúnen los requisitos para que se configure la causal: - El trabajador salió del lugar de trabajo, él se trasladó desde el patio 3 al patio 1, circunstancia que se acreditó con el testimonio del testigo Dany Robles, y los demás testigos, que conversaron con el actor después de que llegara hasta el patio 1, don Ítalo Bravo y doña Jeannette Cárcamo. - No había ni existía justificación para que el trabajador se retirara de su lugar de trabajo. El comportamiento del trabajador no se encontraba justificado por circunstancias externas u objetivas que pudieran determinar que su salida se encontraba justificada, todo lo contrario, él abandonó el lugar de trabajo por circunstancias que él mismo propició y no por circunstancias que permitan dotar su conducta con caracteres de legitimidad. - La s
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C.A. de Concepción xsr Concepción, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Que doña Marcia Salazar Salazar, abogada, por la demandada, en autos RIT M-410-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 11 de julio de 2022 que se hace lugar a la demanda interpuesta por don Miguel Ángel Morales Manquehual, en contra de la e
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