MOLINA/CANALES
Rol
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que, el apoderado del demandando dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de veintiséis de agosto de dos mil veintidós dictada por el Juez del Primer Juzgado de Letras de Arica, el que funda en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, en relación con el artículo 795 N° 5 del mismo cuerpo legal, que señala que la agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo apercibimiento legal que corresponda respecto de aquella contra la cual se presentan, toda vez que la sentencia definitiva contiene en su parte considerativa y para su ulterior decisión, una serie de instrumentos acompañados por la demandante sin el correspondiente apercibimiento ni formalidades legales. Indica que existe una clara inconsistencia entre la forma en que la demandante acompañó los documentos a que refiere la sentencia, y la forma en que el tribunal a quo las tuvo por acompañadas. Agrega que la demandante nunca acompañó sus documentos mediante formalidad legal alguna, con lo que desde ese momento se vulneró el artículo 795 N°5 del Código de Procedimiento Civil, citado supra(sic). Señala que no obstante dicha infracción a las normas procesales que rigen a la prueba instrumental, el tribunal resolvió tenerlos por acompañados con citación, lo que sería particularmente grave puesto que, primero, se alteró el principio dispositivo en virtud del cual son las partes quienes deben dirigir sus actuaciones sin que pueda el sentenciador corregir los defectos procesales en que aquéllas hubieran incurrido; y, a continuación, constituye causal de nulidad formal por cuanto el tribunal tuvo por acompañados con citación instrumentos privados emanados de terceros, como lo s
Fundamentos
considerandos segundo, tercero y cuarto del
Fallo
fallo puesto que, de no haber incurrido en la causal de casación en la forma antes referida (artículo 768 N°9, en relación al artículo 795 N°5 del Código de Procedimiento Civil), el tribunal de la instancia no habría acogido la demanda, pues no habría valorado la prueba aportada por la contraparte al no haber sido ésta agregada en forma legal al juicio. Solicita tener por interpuesto recurso de casación en la forma, a fin de que sea este Iltmo. Tribunal quien, conociendo del mismo, lo acoja, invalide la sentencia recurrida y acto seguido, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda de término de contrato de arrendamiento, con costas del juicio y del recurso. SEGUNDO: Que, en relación a la causal de nulidad del artículo 768 N° 9 relacionada con el artículo 795 N° 5, ambas del Código de Procedimiento Civil, cabe referir que la misma será desestimada, habida consideración que la causal alegada, exige para su procedencia que la parte que la invoca prepare el recurso, tal como lo establece el artículo 769 del código antes citado, que prescribe: “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”. De la exposición del recurrente, se concluye que esto no ocurrió, desde que la parte que dice haber sido afectada por la resolución del juez de la instancia, no realizó acto alg
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Arica, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que, el apoderado del demandando dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de veintiséis de agosto de dos mil veintidós dictada por el Juez del Primer Juzgado de Letras de Arica, el que funda en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil,
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