VERÓNICA TORRES ÑANCO Y OTROS/INMOBILIARIA E INVERSIONES TRACOR Y OTRO
Rol
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En folio 1, don Francisco Fernández Sagardía y doña Florencia Álvez Marín, abogados en nombre de doña Verónica Torres Ñanco, dueña de casa, domiciliada en Boca Maule N° 1124, sector 4, Sector Maule, Coronel; de doña Ana Gloria Mora Jara, facilitadora intercultural, representante de la organización funcional Mapuche Fey Rupu Relmu, con domicilio en calle Pehuén N° 2063, Coronel y de don Julio Leyton Espinoza, representante de la Corporación de Defensa, Preservación, Cuidado, Protección y Conservación del Humedal Boca Maule y de la Zona Patrimonial Maule - Puchoco - Schwager Coronel (CORPMAULE), domiciliado en Boca Maule Norte N° 1222, Sector Maule, Coronel; interponen acción de protección en contra de Inmobiliaria e Inversiones TRACOR S.A., representada por doña Doris Verónica Medina Ríos y del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), representado por doña María Paulina Soto Labbé, solicitan acogerla, reestableciendo el imperio del derecho, brindando protección a las garantías constitucionales de los recurrentes y se ordene: la paralización inmediata de la ejecución de la construcción de una vivienda unifamiliar en el predio ubicado en calle Boca Maule Norte N° 1130 de Coronel; el ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; el cumplimiento del CMN, de su deber legal de resguardar y fiscalizar el sitio arqueológico, con costas. Fundan su acción en que Inmobiliaria e Inversiones TRACOR S.A. se encuentra edificando una vivienda unifamiliar en el sector Boca Maule de Coronel, sin contar con la autorización ambiental que exige la normativa vigente por encontrarse el sitio en el que se realiza el proyecto en una zona típica, sobre un monumento arqueológico y colindante a un humedal urbano. El proyecto debería haber ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Además, respecto del sitio arqueológico, el CMN tiene el deber de resguardo y protección, función que no ha cumplido, lo que ha generado un grave e irreparable daño
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19” podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que la recurrente tilda de arbitrario e ilegal al hecho que la Inmobiliaria e Inversiones TRACOR S.A. edifica una vivienda unifamiliar en el sector Boca Maule de Coronel, sin contar con la autorización ambiental que exige la normativa vigente por encontrarse el sitio en que se erige la construcción en una zona típica, sobre un monumento arqueológico y colindante a un humedal urbano. La acción también se ha deducido en contra del Consejo de Monumentos Nacionales por haber alzado la paralización de las obras en el predio y por omitir el deber de fiscalización y protección del sitio arqueológico Maule 2. Los recurridos, en tanto, solicitaron el rechazo de la acción con costas y conforme a los argumentos señalados en la sección anterior de este fallo. 4°.- Que en el predio urbano, situado en la comuna de Coronel, calle Boca Maule Norte N° 1130, se construye una vivienda unifamiliar de propiedad de Doris Media Ríos, representante de la sociedad recurrida; lo que ha provocado, en concepto de la recurrente, “la grave intervención del sitio arqueológico denominado “Maule 2”, ubicado al interior de la Zona Típica sector Maule Schwager, declarada mediante el DS N° 532 de 2013 del Ministerio de Educación”. “ya que es Zona Típica, porque en él existe un sitio arqueológico, y porque él colinda con el humedal urbano Boca Maule”. 5°.- Que el inmueble ubicado en calle Boca Maule Norte N° 1130 de 802,5 metros cuadrados de superficie declarada (folio 25 N°6) y de propiedad de la compañía recurrida, se construye una vivienda unifamiliar de 277,04 m
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta por don Francisco Javier Fernández Sagardía y doña Florencia Álvez Marín, abogados en nombre de doña Verónica Torres Ñanco, de doña Ana Gloria Mora Jara, representante de la organización funcional Mapuche Fey Rupu Relmu y de don Julio Leyton Espinoza, representante de la Corporación de Defensa, Preservación, Cuidado, Protección y Conservación del Humedal Boca Maule y de la Zona Patrimonial Maule - Puchoco - Schwager Coronel (CORPMAULE), en contra de Inmobiliaria e Inversiones TRACOR S.A. y del Consejo de Monumentos Nacionales, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Aunque concurrió a la vista y al acuerdo de la causa, no firma el abogado integrante Renzo Munita Marambio, por estar ausente. N°Protección-57699-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En folio 1, don Francisco Fernández Sagardía y doña Florencia Álvez Marín, abogados en nombre de doña Verónica Torres Ñanco, dueña de casa, domiciliada en Boca Maule N° 1124, sector 4, Sector Maule, Coronel; de doña Ana Gloria Mora Jara, facilitadora intercultural, representante de la organización funcional Mapuch
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