LAGOS/UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN
Rol
Fecha
19 de enero de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece la Abogada Norma Cecilia Paredes Moreno, en representación de la parte demandante, quien interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia de fecha 03 de Noviembre del 2022 pronunciada por el Juzgado del Trabajo de Valdivia, a objeto que el Tribunal Ad-Quem la anule por adolecer ésta de vicios, procediendo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo. Expone en primer lugar los antecedentes del juicio, conforme a los cuales su representada Cecilia Cristina Lagos Paredes se desempeñó entre los años 2016 y 2021 como docente de la carrera de Pedagogía Básica de la Sede Valdivia de la Universidad San Sebastián, entidad a la cual demandó solicitando la escrituración de su contrato de trabajo, el pago de las cotizaciones previsionales, remuneraciones, más prestaciones. Indica, en síntesis, que la Universidad al contestar la demandada explicó que la actora celebró un contrato de prestación de servicios profesionales académicos a honorarios, por períodos de tiempo intermitentes, para lo cual se firmaban normalmente dos o más contratos en el respectivo período académico, de acuerdo con el tipo de servicio que se requería. Individualiza a continuación los contratos a honorarios de prestación de servicios profesionales suscritos con fechas: 8 de Agosto de 2016; 6 de Marzo de 2017; 1° de Abril de 2017; 7 de Agosto de 2017; 1° de Noviembre de 2018; 1° de Septiembre de 2019; 1° de Octubre de 2019; 1° de Diciembre de 2019; 16 de Marzo de 2020 y 30 de Noviembre de 2020, refiriendo los puntos de prueba fijados por el Tribunal y los medios de prueba ofrecidos. Procede después a trascribir la sentencia en sus
Fundamentos
considerandos medulares, en los cuales se razonó sobre el fondo de la litis, conforme a los cuales el sentenciador expuso las razones que lo llevan a negar la existencia del vínculo de subordinación y dependencia entre la Universidad San Sebastián y la actora. Invoca para recurrir, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica”, remitiéndose a la prueba presentada, indicando primero la Documental, consistente en 29 contratos de prestación de servicios profesionales académicos de los cuales carecía, ante lo cual requirió a la demandada su presentación, los cuales no estarían firmados por doña María Angélica Hildebrandt Banse en representación de la Universidad San Sebastián, resaltando que después todos y cada uno de estos contratos desde Agosto de 2016, aparecieron firmados por ella, no obstante que recién el 20 de Abril del año 2020 asumió como Vicerrectora de esa entidad. Agrega que al comprobar que los contratos ofrecidos como prueba por la contraria eran los mismos ofrecidos por su parte, llegó a la única explicación posible que nunca existieron los contratos respectivos, y que los mismos fueron preparados una vez que la actora los solicitó, lo que constituye para ella una grave infracción al artículo 9° del Código del Trabajo. Prosigue su relato, señalando que objetó la prueba documental de la contraria, haciendo presente la irregularidad descrita con los contratos, pero que la magistrada le dio traslado a la contraparte, quien se refirió a dicha anomalía manifestando que no tenía ninguna importancia, porque los contratos de los docentes son contratos tipo, rechazando la Magistrada la objeción. Estima la compareciente que hubo una apreciación de la prueba equivocada y burda, porque los contratos no dan cuenta fiel de lo que en ellos se estipula, insistiendo en que la suscriptora de los contratos no tenía el cargo en la época en que estaban fechados. Se remite después a la prueba Testimonial presentada por su parte individualizando a los testigos, refiriendo que depusieron respecto de las actividades desarrolladas por la demandante en el periodo en que prestó servicios a la Universidad, remitiéndose después a la prueba documental y testimonial de la demandada. Reitera que los contratos fueron preparados con posterioridad a la fecha en que se prestaron los servicios, insistiendo que al tiempo de impartir la actora las asignaturas respectivas, lo hizo sin la existencia de un contrato y que fueron firmados por una persona ajena a la Universidad, respecto de los periodos a que hacen alusión estos documentos, faltando gravemente al principio de buena fe, resaltando que se habría afectado todo el posterior razonamiento realizado por el Tribunal para arribar a la sentencia dictada. Afirma finalmente que las normas sobre la apreciación de la prueba conforme la sana crítica, requiere a priori co
Fallo
por tanto, la sentencia dictada adolece de una infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, lo que habría influido en lo dispositivo del fallo. Concluye su recurso solicitando acoger el recurso de nulidad fundado en la causal prevista en la letra b del artículo 478 del Código del Trabajo, dictando la sentencia de reemplazo correspondiente con arreglo a la ley Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo con los antecedentes, doña Cecilia Cristina Lagos Paredes demandó a la Universidad San Sebastián sede Valdivia, en la cual se desempeñó como Profesora de Inglés entre los años 2016 y 2021, estando contratada bajo la modalidad de servicios profesionales a honorarios. Refiere que los servicios fueron prestados como profesora y que desarrolló además otros propios de la Universidad, demandando en definitiva en lo medular, que se declare que entre las partes existió una relación de índole laboral, la que se extendió desde Agosto de 2016 hasta la fecha de la demanda; la escrituración de su Contrato de Trabajo; declarar que le corresponde el pago mensual de sus remuneraciones y consecuentemente, declarar que la demandada le adeuda las cotizaciones previsionales correspondientes a la relación laboral. SEGUNDO: Que, la sentencia razonó en el considerando vigésimo noveno, que “las parte han suscrito diversos contratos civiles y por tanto correspondía a la parte demandante acreditar que n
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Valdivia, diecinueve de Enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece la Abogada Norma Cecilia Paredes Moreno, en representación de la parte demandante, quien interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia de fecha 03 de Noviembre del 2022 pronunciada por el Juzgado del Trabajo de Valdivia, a objeto que el Tribunal Ad-Quem la anule por adolecer ésta de vicios, procediendo a dictar la cor
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