ABASTIBLE S.A/VERA
Rol
Fecha
19 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o sentencia definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2.- Que, en estos autos se recurre de la resolución que desestimo de plano el incidente de nulidad procesal deducido por el recurrente, por lo que la naturaleza jurídica de la resolución recurrida no corresponda a ninguna de las descritas en el fundamento precedente, razón por la cual el presente recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado Esteban Palma Lohse contra el Juez Suplente Rodrigo Hernán Vera García del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Al primer, tercer y cuarto otrosí: Estese al mérito de lo resuelto. Al segundo otrosí: Ténganse por acompañados, con citación. Al quinto otrosí: Téngase presente la personería; en cuanto al mandato, téngase por acompañado. Al sexto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. Regístrese y archívese. N° Laboral - Cobranza-43-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado Esteban Palma Lohse contra el Juez Suplente Rodrigo Hernán Vera García del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Al primer, tercer y cuarto otrosí: Estese al mérito de lo resuelto. Al segundo otrosí: Ténganse por acompañados, con citación. Al quinto otrosí: Téngase presente la personería; en cuanto al mandato, téngase por acompañado. Al sexto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. Regístrese y archívese. N° Laboral - Cobranza-43-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/aya Concepción, diecinueve de enero de dos mil veintitrés. Al recurso folio 29430 (1): A lo principal: Visto: 1.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o sentencia defin
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