CLINICA ANDES SALUD CONCEPCION S.A. CONTRA RESOLUCION JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE HECHO
Hechos
VISTO: 1º.- Que en estos antecedentes Rol Corte Nº 1863-2022, comparece el abogado don Mario Felipe Rojas Sepúlveda, por la demandada CLÍNICA ANDES SALUD CONCEPCIÓN S.A., en autos que se siguen ante el 1º Juzgado Civil de Talcahuano, caratulados “Marianjel/Clínica Andes Salud Concepción” Rol C-507-2021, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 3 de agosto de 2022, dictada en el cuaderno de excepciones dilatorias por el juez titular de ese tribunal, don Alejandro Torres Fuentes, en la parte que no concedió el recurso de apelación –ni subsidiario a reposición, ni derechamente interpuesto– deducido por su parte el 14 de febrero de 2022, en contra de la resolución de fecha 10 de febrero de 2022 que, en el contexto de haber acogido previamente su excepción dilatoria fundada en el N°6 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, tuvo por subsanada la demanda de marras, entendiendo que la parte demandante había cumplido con acompañar los documentos que daban cuenta del término del proceso de mediación previa del artículo 43 de la Ley N°19.966, respecto a todos los demandantes, los que en consecuencia, tuvo por acompañados con citación, y haciendo regir desde esa fecha el plazo del artículo 308 del Código de Procedimiento Civil. Explica a continuación las razones que justificarían su petición, sosteniendo que la improcedencia de tener por acompañados tales documentos, puesto que como no contaban con firma electrónica avanzada no constituían instrumentos públicos, de manera que el tribunal a quo no pudo tener por subsanado el vicio en los término que indica, ni por acompañados tales documentos con citación. En este contexto, dice que repuso en lo principal, apelando en subsidio, y, en el primer otrosí, en subsidio de lo principal, apeló derechamente de esta resolución que tuvo por subsanada la demanda y por acompañados los documentos con citación, sin embargo, por resolución de fecha 3 de agosto de 2022 el juez de la instancia rechazó
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 158, 188 y demás disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho promovido por el abogado Mario Rojas Sepúlveda, en representación de la demandada de autos, Clínica Andes Salud Concepción S.A. Agréguese copia de esta sentencia a la causa en que incide el recurso de hecho. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. El ministro señor Ascencio no firma electrónicamente con su token, por tener un inconveniente remoto de conexión. N°Civil-1863-2022 (recurso de hecho).
Texto Completo (Preview)
xsr C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. VISTO: 1º.- Que en estos antecedentes Rol Corte Nº 1863-2022, comparece el abogado don Mario Felipe Rojas Sepúlveda, por la demandada CLÍNICA ANDES SALUD CONCEPCIÓN S.A., en autos que se siguen ante el 1º Juzgado Civil de Talcahuano, caratulados “Marianjel/Clínica Andes Salud Concepción” Rol C-507-2021, e interpone recur
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