BANCO SECURITY CON INMOBILIARIA E INVERSIONES DEL PILAR SPA
Rol
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, por sentencia dictada de fecha 3 de junio de 2020, del Segundo Juzgado Civil de Concepción, acción ordinaria de desposeimiento, se resolvió literalmente lo siguiente: I.- Que, SE ACOGE la excepción de prescripción opuesta por la demandada en su presentación de fecha 19 de octubre de 2021, sólo en cuanto se declara prescrita la acción para perseguir el cobro de los pagarés Nº5523002100028193, Nº5200791100064642, Nº209651 y Nº458608. II.- Que SE ACOGE la demanda deducida en lo principal del escrito de 28 de mayo de 2021, sólo en cuanto se ordena desposeer al demando de la finca hipotecada singularizada en la demanda, para obtener mediante su realización el pago de la acreencia del demandante derivada del mutuo hipotecario acompañado al proceso, previa liquidación efectuada por el Secretario Subrogante del tribunal, más intereses pactados y penales, hasta la fecha de pago efectivo. III.- Que no se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida. SEGUNDO: Que, la parte demandante se alza en contra de la sentencia en revisión, solicitando a este tribunal que sea revocada, resolviendo en definitiva que se acoge, en todas sus partes, la demanda impetrada, con expresa condena en costas. Funda su recurso, en esencia, que la juzgadora de base yerra al indicar que a los pagarés prescritos ejecutivamente no se les aplica lo contemplado en el artículo 2515 del Código Civil, simplemente por cuanto no se renueva la acción cambiaria por la vía ordinaria. Arguye que pueden subsistir coetáneamente tanto la acción cambiaria como la ordinaria y se rigen por sus propias normas, a recordar la acción cambiaria por el artículo 98 de la Ley Nº18.092 y la ordinaria por el artículo 2515 del Código Civil. TERCERO: Que, en cuanto a la prescripción alegada por la demandada, es dable dejar asentado que el artículo 2514 del Código Civil dispone: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo
Fundamentos
considerando además que a la fecha de la notificación de la gestión preparatoria, esto es, el 20 de julio de 2.020 había transcurrido con creces el plazo para ejercer la acción de cobro. Lo que incluso motivó al Banco demandante a desistirse de la demanda ejecutiva de desposeimiento, dictada en causa C-6278-2019, del Segundo Juzgado Civil de Concepción, caratulada “BANCO SECURITY/INMOBILIARIA E INVERSIONES DEL PILAR SPA”.
Fallo
se declara prescrita la acción para perseguir el cobro de los pagarés Nº5523002100028193, Nº5200791100064642, Nº209651 y Nº458608. II.- Que SE ACOGE la demanda deducida en lo principal del escrito de 28 de mayo de 2021, sólo en cuanto se ordena desposeer al demando de la finca hipotecada singularizada en la demanda, para obtener mediante su realización el pago de la acreencia del demandante derivada del mutuo hipotecario acompañado al proceso, previa liquidación efectuada por el Secretario Subrogante del tribunal, más intereses pactados y penales, hasta la fecha de pago efectivo. III.- Que no se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida. SEGUNDO: Que, la parte demandante se alza en contra de la sentencia en revisión, solicitando a este tribunal que sea revocada, resolviendo en definitiva que se acoge, en todas sus partes, la demanda impetrada, con expresa condena en costas. Funda su recurso, en esencia, que la juzgadora de base yerra al indicar que a los pagarés prescritos ejecutivamente no se les aplica lo contemplado en el artículo 2515 del Código Civil, simplemente por cuanto no se renueva la acción cambiaria por la vía ordinaria. Arguye que pueden subsistir coetáneamente tanto la acción cambiaria como la ordinaria y se rigen por sus propias normas, a recordar la acción cambiaria por el artículo 98 de la Ley Nº18.092 y la ordinaria por el artículo 2515 del Código Civil. TERCERO: Que, en cuanto a la prescripción alegada por la demanda
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C.A. de Concepción rtp Concepción, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, por sentencia dictada de fecha 3 de junio de 2020, del Segundo Juzgado Civil de Concepción, acción ordinaria de desposeimiento, se resolvió literalmente lo siguiente: I.- Que, SE ACOGE la excepción de prescripción opuesta por la demandada en su presentación de fecha 19 de octubre de 2021, sólo en cua
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