TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

MIN. PUBLICO ARICA C/ GUILLERMO ALBERTO ROJAS GUARDIA

Rol

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que deduce recurso de apelación don Gonzalo Figueroa Cabello, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Arica, en contra de la sentencia condenatoria dictada el 27 de diciembre del año en curso por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, que concedió la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva. Que, en síntesis, funda su pretensión en que en los presentes autos no se cumple con el requisito objetivo del artículo 15 bis de la Ley 18.216 referido al hecho de no haber sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, sin perjuicio de no considerarse aquellas condenas cumplidas diez o cinco años antes del ilícito en que recayere la nueva condena. En este sentido señala que anteriormente el encartado fue condenado el 08 de septiembre de 2017 como adolescente, en causa RIT 269-2017 del Juzgado de Garantía de a la pena de 541 días de Libertad Asistida Especial por un delito de robo con intimidación ocurrido el 10 de enero de 2017, razón por la cual tampoco se le concedió la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Asimismo agrega que la sanción no se encuentra en la situación excepcional de no ser considerada, puesto que corresponde a un delito que merece pena de crimen, respecto del cual si bien comenzó a cumplirse, ésta fue suspendida por un nuevo hecho. Por lo anterior, solicita se revoque la sentencia en lo apelado y dejando sin efecto la pena sustitutiva decretada, ordenando su cumplimiento efectivo. SEGUNDO: Que, por su parte, la defensa solicitó se confirme la sentencia toda vez que el encartado no tiene condenas en su extracto de filiación y antecedentes, existiendo una situación de irreprochable conducta anterior. Así, si bien tiene sanciones como adolescente, para los efectos del requisito objetivo de la Ley 18.216 no tiene anotaciones anteriores pues así se encuentra en el extracto de filiación. De esta forma, el Ministerio Público intenta interpretar por analogía las sanciones como adolescente a las condenas como adulto. En este sentido discrepa de la opinión del Ministerio Público pues no pueden interpretarse por analogía las sanciones como adolescente. Agrega que la Convención de los Derechos del Niño debe ser parte de la interpretación de la Ley 20.084, en particular lo señalado en el artículo 6 de dicho cuerpo legal. De esta forma no resulta aplicable lo señalado por el Ministerio Público en cuanto a perjudicar al adulto por su conducta de adolescente, por lo que solicita el rechazo del recurso de apelación. TERCERO: Que del análisis de los antecedentes expuestos por los intervinientes en la audiencia respectiva y del mérito de la resolución impugnada, se colige que el debate planteado se circunscribe al hecho de determinar si se cumple con los requisitos objetivos para decretar la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. CUARTO: Que, el artículo 15 de la Ley 18.216, dispone, en lo pertinente, como requisito para la concesión de la pena sustitutiva de libertad vigilada, apl

Fallo

por tanto la imposibilidad de considerar las sanciones de adolescentes para los enjuiciamientos de éstos en su calidad de adultos, bajo la denominación de condenas para los efectos de la Ley 18.216, ello implica necesariamente que, al analizar la procedencia de la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, no mantiene anotaciones pretéritas como adulto, toda vez que las anotaciones que registra solo constan en el Registro Penal Adolescente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 18.216, SE CONFIRMA en lo apelado la sentencia de 27 de diciembre de 2022, pronunciada en los autos RIT O-281-2022, RUC 2200314112-1 del Tribunal de Juicio Oral de Arica. Comuníquese por vía de interconexión. Rol N° 23-2023- PENAL La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Sala: Segunda Sala Rol: 23-2023 Penal Ruc: 2200314112-1 RIT: 281 - 2022 Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica Integrantes: Ministra señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, Fiscal Judicial señor Juan Manuel Escobar Salas y el Abogado Integrante señor Mario Palma Sotomayor. Relator (a): J

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica