JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A. (PEPSICO)/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

ART. 12 C. DEL T (LUS VARIANDI)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de uno de agosto del año dos mil veintidós, en los autos RIT I-47-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, sobre reclamo judicial en procedimiento monitorio, caratulados sociedad EVERCRISP SNACK PRODUCTOS CHILE contra la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, se rechazó la reclamación deducida por Evercrisp Snack Productos de Chile S.A., en contra de la resolución N° 230, de 30 de junio de 2022 pronunciada por el Inspector Provincial del Trabajo de Temuco, y en consecuencia dicha resolución se mantiene en todas sus partes, añadiendo que, verificándose

Fundamentos

motivos plausibles para litigar respecto de ambas partes, no se efectuara condenación en costas debiendo cada parte asumir las generadas con ocasión de dicho procedimiento. En contra de dicho

Fallo

fallo la reclamante EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A, presentó recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ello al infringirse lo dispuesto en los artículos 7 y 12 del referido Código, en relación con los artículos 1545 y 1546 del Código Civil. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que, tal como se adelantó, la recurrente funda la causal de su recurso en que en la dictación de la sentencia definitiva se produjo infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, conforme señala el artículo 477 del Código del Trabajo, expresando que la infracción se produce porque la jueza de instancia aplica la norma del artículo 12 del Código del Trabajo a un caso como lo es el cambio de ruta de don Christian Villagrán, empleado de la empresa recurrente, en que no se cumplen los requisitos legales para ello, infringiendo así dicha norma y a su turno lo dispuesto en el artículo 7 del Código del trabajo, todo en relación con los artículos 1545 y 1546 del Código Civil. Sostiene que los considerandos Noveno y Décimo de la sentencia impugnada dan por establecida la existencia de una modificación unilateral del contrato del trabajador, concretamente el cambio del lugar de trabajo y, además, la configuración de un men

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de uno de agosto del año dos mil veintidós, en los autos RIT I-47-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, sobre reclamo judicial en procedimiento monitorio, caratulados sociedad EVERCRISP SNACK PRODUCTOS CHILE contra la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, se rechazó la reclamación deducida po

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