SIN INFORMACION

MARIA GABRIELA ZAPATA PETTERMAN/ SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PUBLICAS

Rol

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece doña María Gabriela Zapata Petterman, arquitecto, funcionaria de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, región del Biobío, domiciliada en calle La Virgen Nº 176, Concepción, representada por el abogado don Sebastián Urrutia Mendoza, domiciliado en calle San Martín Nº 668, Oficina 2-A, Concepción, e interpone recurso de protección en contra del Director de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, Región del Biobío, don Juan Vega Martínez, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida Prat Nº 501, piso 3, Concepción. El acto arbitrario e ilegal contra el cual recurre es la Resolución Exenta Nº 1001 de fecha 17 de agosto de 2022, en virtud de la cual se dispuso el descuento por los días de inasistencia que se indican, con motivo del rechazo de licencia médica. Señala que presentó a tramitación la licencia médica Nº 3-471322830, que le fue extendida por el médico Álvaro Parcet Aravena por 15 días, a contar del 31 de diciembre de 2020 por “Episodio depresivo moderado”, la que resolución de 7/01/2021 fue rechazada por Isapre Cruz Blanca S.A. por la causal de “reposo no justificado”, evaluado por especialista interconsultor. Dice que en contra de esta resolución interpuso recurso de reposición ante el Compin, organismo que por resolución de 9/01/2021 mantuvo lo resuelto por la Isapre. De esta resolución apeló ante el mismo Compin, quien desestima el recurso y nuevamente confirma el rechazo de la licencia. En este escenario, el 3/03/2021 apela ante la SUSESO, quien le informa el 7/03/2021 que carece de competencia para resolver en primera instancia los reclamos en contra de las Isapres por rechazo y/o reducción de licencias médicas, indicándole que conforme a la normativa vigente los reclamos debían efectuarse en la Compín respectiva y que en todo caso, no era posible darle tramitación a su reclamo porque no había acompañado la resolución de la Compín. Conforme a lo anterior, y acompañando los antecedente

Fundamentos

Considerando lo expuesto, se hace necesario establecer que la demora en la notificación de la Resolución Exenta (E) D.A. BBIO N° 1001 del 17.08.2022, que ordenó el descuento por inasistencia por rechazo de licencia médica, no afecta la decisión final de la COMPIN. Al no contar con la respuesta a la apelación en SUSESO, tras seguimiento realizado a la situación de la licencia médica, descrito en punto 20.- de la presente minuta, la Jefatura que suscribe procedió de acuerdo a lo señalado en el numeral 4.- del ORD. N°2652 del 29.12.2017 de la División de Recursos Humanos de la SOP. Posteriormente, mediante correo electrónico de fecha 14.09.2022 la suscrita, informó a la funcionaria que el monto descontado quedó en un fondo de la Dirección de Contabilidad y Finanzas por lo que podrá ser devuelto en caso de una nueva apelación a la SUSESO o ante una respuesta favorable a una eventual presentación a la Contraloría General de la República.” Agrega que en el punto Nº 28 de la citada minuta se indica que el 28/07/2022, se le consultó nuevamente a la recurrente por la respuesta de la SUSESO a la apelación que había deducido, e informándole que de no contar con documento de autorización, se procedería a la dictación del respectivo acto administrativo que ordenana el descuento por los días de licencia médica no autorizados. En este contexto, dice que la dictación de la Res. Exenta (E) D.A. BBIO. Nº1001 de 17.08.2022, es en cumplimiento por parte de esa Dirección Operativa del Ministerio de Obras Pública, de lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto Nº3 de 1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e ISAPRES, y modificado por el D.S. Nº 168 del año 2006, ambas del Ministerio de Salud, según el cual es obligatorio el reintegro de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de un reposo no autorizado, rechazado o invalidado, debiendo aplicar el empleador las medidas conducentes al inmediato cumplimiento. Dice que aplica Dictamen Nº82.937 de 2021, que a su vez ratifica el Dictamen Nº56.059/2016, y que corrobora el actuar conforme a derecho de su parte, en cuanto dispone que “el descuento de remuneraciones originado por una licencia médica rechazada o reducida solo puede efectuarse una vez que esa decisión sea ratificada por el COMPIN respectivo o luego de transcurrido el plazo para realizar el reclamo”, agregando que “en relación con el reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social, es útil advertir que este no se encuentra previsto en el citado reglamento de licencias médicas, por lo que la interposición de dicha impugnación no puede producir el efecto de privar a los servicios de la facultad de efectuar los aludidos descuentos, una vez que se ha pronunciado el organismo competente en la materia, esto es, la COMPIN.” Mismo criterio contenido en Dictamen Nº67.795 de 14.09.2016. Refiere que según lo expresado por la Jefa de la Unidad de Administración de Arquitectura de la Dire

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en representación de doña María Gabriela Zapata Petterman, sólo en cuanto se deja sin efecto el descuento ordenado por Resolución Exenta Nº 1001 de fecha 17 de agosto de 2022 de la Dirección de Arquitectura de la Seremi de Obras Públicas, y materializado en la liquidación de remuneraciones del mes de septiembre de 2022 de la recurrente, por la suma $1.588.164, debiendo dicha Servicio de abstenerse de efectuar dicho descuento en tanto no exista un pronunciamiento definitivo de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Oportunamente dese cumplimiento a lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia a las partes. Redacción de la ministro Viviana Alexandra Iza Miranda. El ministro señor Ascencio no firma electrónicamente con su token, por tener un inconveniente remoto de conexión. N°Protección-72693-2022.

Texto Completo (Preview)

xsr C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece doña María Gabriela Zapata Petterman, arquitecto, funcionaria de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, región del Biobío, domiciliada en calle La Virgen Nº 176, Concepción, representada por el abogado don Sebastián Urrutia Mendoza, domiciliado en calle San Martín Nº 668, Oficina

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