CABRINI/SALDÍAS
Rol
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que se reproduce la sentencia en alzada, dictada con fecha veintinueve de julio de dos mil veintidós y que rola a fs. 166 y siguientes, en todas sus partes, con excepción del motivo 10° que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE; 1.- Que a fs. 1 y siguiente rola parte policial Nro. 40 de fecha doce de marzo del año pasado, en el cual la parte querellante da cuenta del accidente y sobre las circunstancias objeto de la apelación, declara que al sufrir el accidente denunciado, de inmediato llamó a Carabineros, autoridad que no concurrió debido a que tenían otros procedimientos que atender, cuestión que ocurre corrientemente cuando se trata de accidentes de tránsito que sólo provocan daños menores. Además rola de fs. 98 a 100 de autos un listado de llamadas telefónicas que corresponden al celular de la parte querellante, en el cual aparece una llamada al número de emergencia 133, que corresponde a Carabineros de Chile; más aún se ha presentado el testimonio de doña Marisol Bilbao López, que se refiere las circunstancia del accidente y relata que el querellante se comunicó con Carabineros, autoridad que no asistió al lugar de los hechos. 2.- Que los antecedentes ya relatados configuran indicios graves y concordantes, que apreciados de acuerdo a las normas de la sana crítica, dan cuenta de la existencia del hecho cuestionado, esto es, que el sr.Cabrini Velozo, querellante de autos dio cuenta oportunamente a la autoridad de la ocurrencia del accidente de tránsito que le afectó el día ocho de marzo pasado a las 11:15 horas en calle Errázuriz al llegar a Simpson. 3.- Que de lo anteriormente expuesto se concluye que la multa impuesta al sr. Cabrini Velozo carece de sustento fáctico. No así la sanción, por el mismo hecho, que recayó en el conductor denunciado. Y visto lo dispuesto en los arts. 173 de la Ley 18.290 y 32 y siguientes de la Ley 18.287, se declara: I.- Que se REVOCA parcialmente la sentencia ya individualizada y, en consecuencia, se deja sin efecto la
Fallo
se declara: I.- Que se REVOCA parcialmente la sentencia ya individualizada y, en consecuencia, se deja sin efecto la sanción impuesta a la parte querellante de autos. II.- Se CONFIRMA en todo lo demás la referida sentencia. Redactada por la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen. Rol 177 – 2022 Policía Local.
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Valdivia, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Que se reproduce la sentencia en alzada, dictada con fecha veintinueve de julio de dos mil veintidós y que rola a fs. 166 y siguientes, en todas sus partes, con excepción del motivo 10° que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE; 1.- Que a fs. 1 y siguiente rola parte policial Nro. 40 de fecha doce de marzo del año pasado, en el cual
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