VARELA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE AÑO 2022
Rol
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, el 16 de enero del presente año comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, C.I. 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de FABIAN ANTONIO VARELA LARA CI. N° 15.774.233-7, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Talca y, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución de 13 de octubre de 2022, que rechazó conceder el beneficio al amparado. Refiere que el amparado cumple condenas de 300 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de lesiones menos graves, dos condenas de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de robo por sorpresa y 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de amenazas. Iniciando su cumplimiento el 19 de diciembre de 2019, debiendo terminar el 20 de septiembre de 2023. En cuanto el tiempo mínimo, éste se cumplió el 28 de mayo de 2022, contando con más de 4 bimestres de muy buena conducta. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida, la cual indica que “el postulante ingresó a programa de reinserción social en mayo de 2021, contando con plan de intervención a partir de julio de 2021, habiendo participado hasta la fecha en 4 de 8 talleres psicosociales y en el eje socioocupacional, en 2 de 7 talleres, manteniendo buenos logros. Si bien ha presentado avances centrados en sus planes de desvinculación de acciones lícitas, asimilación de estrategias ante factores de riesgo y valoración de avances en control de impulsos, sus creencias y pensamientos se ven aún influidos por aspectos criminógenos, lo que dificulta la permanencia de habilidades cognitivas y
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. En efecto, la Comisión fundamentó su decisión en que el interno “requiere reforzar la abstinencia de consumo de alcohol y drogas, pues ha sido un factor predominante en su actuar criminal. Necesita, abordar los acápites de resolución de conflictos y manejo de ira. Presentando, además, el solicitante mediano compromiso delictual y riesgo alto de reincidencia y careciendo de beneficios intrapenitenciarios, circunstancias que no fueron posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que pudieren afectarle…”, todo lo cual constituye una motivación suficiente para denegar la solicitud.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno, en favor de FABIAN ANTONIO VARELA LARA, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, el 13 de octubre del año 2022. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. N°Amparo-20-2023.
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, el 16 de enero del presente año comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, C.I. 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de FABIAN ANTONIO VARELA LARA CI. N° 15.774.233-7,
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