RONAL RAFAEL APONTE MARRERO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Compareció en este proceso Rol N°106.218 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, el abogado Patricio Valenzuela Navarro, en favor de Ronal Rafael Aponte Marrero, e interpuso acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por cuanto este último habría vulnerado los derechos garantizados en el artículo 19 en sus números 2, de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley, por incurrir en omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la Solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por la parte recurrente el 01 de diciembre de 2020. Expresa que el recurrido, hasta el día de interposición de este recurso, 25 de noviembre de 2022, no se ha pronunciado sobre la Solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente, pese a haber transcurrido más de 23 meses desde su solicitud; omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de Celeridad, Conclusivo y de Inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la Ley N°19.880, por las razones que desarrolla en su recurso. Informó Carolina Pía Tapia Fierro, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien señaló, primeramente, la cronología de tramitación de la solicitud de la persona recurrente, coincidiendo en las fechas señaladas en el recurso. Se refiere luego a la normativa legal y reglamentaria aplicable a la materia discutida a través de esta acción constitucional y a las facultades que ella le otorga al servicio informante. Refiriéndose a la demora que se atribuye a la tramitación de la solicitud de la parte actora, quien indica al efecto que en la especie existiría un supuesto trato desigual y discriminatorio, lo que, según la informante, es falso, pues la tramitación de la solicitud de regularización de la persona extranjera recurrente, sigue la misma tramitación legal y reglamentaria que cualquier otro extranjero, no existiendo ninguna diferencia arbitraria ni ilegal y, por lo demás, mientras se mantenga
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contraria a la ley, conforme al concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas; 2°) Que según fluye de los antecedentes allegados a la causa, lo reprochado a través de este recurso es la omisión o tardanza del Servicio recurrido en la tramitación de la Solicitud de Visa Definitiva, presentada por el recurrente. Explica que la solicitud de la actora hasta la fecha no ha obtenido un pronunciamiento definitivo, impidiendo dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República de Chile, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 17 y 27 de la Ley N° 19.880, según los argumentos de hecho y de derecho que desarrolla en su recurso; 3°) Que el recurrido al informar expresó, en síntesis, que consta que el recurrente ingresó al país el11 de diciembre de 2017, y el 1 de diciembre de 2020, presentó ante este Servicio solicitud de permanencia definitiva, la que se encuentra en Etapa de Análisis I, Estado “Pendiente.”. Así entonces, en el caso del recurrente han transcurrido más de seis meses de absoluto silencio de la Administración desde la fecha de presentación de las solicitudes correspondientes, 01 de diciembre de 2020, hasta el día de interposición de este recurso, 25 de noviembre de 2022. Lo anterior da cuenta de una vulneración al principio de celeridad contemplado en el artículo 7 de la Ley N°19.880, que señala que “El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión”. Asimismo, se vulnera el principio conclusivo contemplado en el artículo 8, en el sentido de que todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cues
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a dicho Servicio, resolver conforme a derecho acerca de la solicitud de residencia definitiva realizada por Ronal Rafael Aponte Marrero, dentro de un plazo que no podrá exceder de sesenta días administrativos contados desde que esta esta sentencia se encuentre firme, debiendo comunicar a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Acordada contra el voto del ministro Sr. Gutiérrez, quien fue de opinión de rechazar esta acción de protección, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: Primera: Que respecto de la supuesta arbitrariedad que se sustenta fundamentalmente en la tardanza en la tramitación de la visa solicitada, debe decirse que ello no fue producto de un capricho de la autoridad recurrida, sino que la Administración se vio enfrentada a diversos obstáculos impedientes para prestar el normal servicio de tramitación de las visas en comento a los extranjeros durante los años 2020 y 2021; Segunda: Que así las cosas, debe entenderse las dificultades que las normas sanitarias decretadas, tanto en Chile com
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C.A. de Concepción. Concepción, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Compareció en este proceso Rol N°106.218 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, el abogado Patricio Valenzuela Navarro, en favor de Ronal Rafael Aponte Marrero, e interpuso acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por cuanto este último habría vulnerado los derechos garantizado
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