SIN INFORMACION

GONZALEZ CABEZAS MARCELO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpan, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Marcelo Mauricio González Cabezas, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Resolución de fecha 24 de octubre de 2022 de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en denegar al amparado el beneficio de la libertad condicional, vulnerando de este modo la garantía de libertad personal que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 7. Funda el recurso expresando que el amparado cumple pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, impuesta por el delito de robo en lugar habitado en virtud de sentencia dictada en causa RUC 2000443698-K, RIT 2527-2020 del 6º Juzgado de Garantía de Santiago; la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo , impuesta por el delito de robo en lugar habitado en virtud de sentencia dictada en causa RUC 2000415111- K, RIT 2415-2020 del 6º Juzgado de Garantía de Santiago y la pena de 41 de prisión en su grado máximo, impuesta por el delito de receptación en virtud de sentencia dictada en causa RUC 1700506494-5, RIT 8587-2017 del 6º Juzgado de Garantía de Santiago. En cuanto al acto reprochado, sostiene que estamos ante un condenado que cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley N° 21.124, que modifica el DL 321 y su reglamento, ya que acta que contiene el rechazo de la postulación de su representado contiene falencias que llevan a cuestionar la fundamentación dada por la Comisión a la luz del estándar legal del artículo 17 del Reglamento y el artículo 41 de la Ley nro. 19.880 que regula los procedimientos administrativos. No cualquier argumento ni relación de las circunstancias expuestas ante la Comisión es suficiente para considerar dar cumplimiento al artículo 17 del Reglamento de Libertad Condicional ni al artículo 41

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación existen antecedentes que da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia catalogados en nivel medio, que desaconsejan otorgarle el beneficio solicitado, consistentes en que el mes de julio ingresó al Programa para Privados de Libertad, sin que se registren avances en su proceso de intervención dada su reciente incorporación, pesquisándose necesidades de intervención en las áreas de asociación a pares infractores y uso del tiempo libre. Adicionalmente, desde el punto de vista criminológico, exhibe tendencia en favor del delito, justificando sus infracciones, externalizando su responsabilidad, dando cuenta de una superficial reflexión crítica respecto de los factores de riesgo que desencadenaron su comportamiento delictual, centrando su discurso en las repercusiones personales, sin visualizar a las víctimas ni el daño provocado a éstas, con escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno MARCELO MAURICIO GONZÁLEZ CABEZAS, cédula nacional de identidad N°12.471.931-3". Luego, da cuenta de la integración de la Comisión de Libertad Condicional, y expresa que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un mediano compromiso delictual, tiene 49 años, cumple condena de 3 años y 1 día por el delito de robo en lugar habitado, 61 días por el delito de robo en lugar habitado y 41 de prisión por el delito de receptación, iniciando su cumplimiento el 04 de mayo de 2020, que terminará el 09 de julio de 2023, mientras que cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el día 5 de junio de 2022. Su conducta es muy buena los últimos cuatro bimestres. A la fecha de la postulación, el interno no contaba con beneficios intrapenitenciarios, y no registra faltas durante el cumplimiento del saldo de la pena. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurí

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Al folio 6: téngase presente y como se pide. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpan, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Marcelo Mauricio González Cabezas, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Resolució

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