BUSTOS PINTO MONICA STEFANNY - SANTANDER MANRIQUE CLOTHILDE - BCI SEGUROS GENERALES S.A
Rol
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los
Fundamentos
considerandos 8° y 9°. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que establecida la responsabilidad contravencional de la querellada y demandada de autos, la conductora doña Mónica Stefanny Bustos Pinto habiéndose interpuesto en su contra y en contra de la propietaria del móvil placa patente KU6106, demanda civil de indemnización de perjuicios por daño emergente, el que se hizo consistir en el detrimento patrimonial que la compañía de seguros sufrió a consecuencia de los daños provocados al vehículo como resultado de la colisión provocada por la querellada, se hará lugar a tal pretensión, pues lo cierto es que tal menoscabo y su valorización aparece suficientemente justificado en autos, con el mérito del finiquito de pago al asegurado de la suma de $ 6.049.193, por la pérdida total de su vehículo, y factura de venta de restos útiles del mismo por un monto de $2.100.000; 2°.- Que se desestimará en este sentido la alegación de la propietaria del vehículo en orden a no haber autorizado a quien conducía su móvil el día de los hechos, por no haber resultado tal aserto de modo alguno acreditado en este juicio.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287 y 144 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca, en lo apelado, la sentencia de fecha veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, escrita a fojas 45 y siguientes, en cuanto rechaza la demanda civil deducida a fojas 9, ampliada a fojas 19; y en su lugar se declara que se acoge la demanda civil de indemnización de perjuicios formulada por BCI Seguros Generales S.A., en contra de doña Mónica Stefanny Bustos Pinto y de doña Clotilde Santander Manríquez y, en consecuencia, se las condena a pagar solidariamente al actor, la suma de $3.949.199-, más reajustes conforme a la variación experimentada por el IPC entre la fecha de interposición de la demanda -13 de noviembre de 2017- y la época del pago. II.- Que se exime del pago de las costas a las perdidosas, por haber litigado con motivo plausible Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-565-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Al folio 27, a todo, téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los considerandos 8° y 9°. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que establecida la responsabilidad contravencional de la querellada y demandada de autos, la conductora doña Mónica Stefanny Bustos Pinto habiéndose
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