PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/ACUÑA
Rol
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto al séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el artículo 8º de la Ley Nº 21.226, estableció, a propósito del estado de emergencia decretado por la contingencia sanitaria provocada por el COVID-19, dispuso que en dicho período, la prescripción de las acciones se interrumpirá con la sola presentación de la demanda, siempre y cuando concurran dos condiciones: primero, que no sea declarada inadmisible; y, segundo, que sea válidamente notificada dentro de la fecha más lejana entre, los 50 días hábiles posteriores al término del estado de excepción, o de los 30 días hábiles posteriores a la dictación de la resolución que la proveyó. En tales condiciones, habiéndose iniciado el estado de emergencia el 18 de marzo de 2020, y habiéndose presentado la demanda con anterioridad a dicha data, esto es, el 7 de noviembre de 2019, el régimen especial de interrupción que la norma citada regula, no operó en la especie, siendo aplicable entonces, la regla general prevista -para títulos como el de la especie- en el artículo 98 de la ley 18.092, conforme al cual la acción cambiaria que emana de las letras de cambio y pagarés prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Segundo: Que, en el caso sub lite, se intenta la ejecución de un pagaré a la vista, con vencimiento al día 11 de septiembre de 2019, fecha desde la cual la obligación se hizo exigible, y por lo tanto corresponde a la data desde la cual se debe computar el plazo antes señalado. Tercero: Que, en este escenario, la notificación de la acción que se cumplió el 13 de noviembre de 2020, no tuvo el mérito de interrumpir el transcurso del plazo de prescripción iniciado, desde que el término de un año que establece el artículo 98 de la Ley 18.902 había transcurrido íntegramente para esa fecha, razón por la cual corresponde acoger la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada, y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la ejecutante. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de diciembre de dos mil veinte, pronunciada por el 28° Juzgado Civil de Santiago en los autos rol C-32046-2019, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge la excepción de prescripción opuesta por la parte ejecutada, en todas sus partes, quedando, por lo tanto, absuelta de la ejecución, con costas. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1208-2021 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Nicolás Arratia por el recurso. Santiago, 18 de enero de 2023. Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Al escrito folio N°13: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto al séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el artícul
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