OLAVARRÍA/TESORERIA REGIONAL DE COPIAPO
Rol
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, el 14 de octubre del año dos mil veintidós, compareció el abogado don Alejandro Enrique Ramírez Valdivia, en nombre y representación de doña Tamara Alejandra Olavarría Machuca, factor de comercio, recurriendo de protección en contra de don Arturo Moreno Werner, Tesorero Regional de Copiapó, abogado, en su calidad de Juez sustanciador, en los expedientes administrativos N°10.389-2.016 Copiapó y N°10.407-2.015, por vulneración de las garantías establecidas en los N°s 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que con fecha 12 de septiembre del año 2022, presentó por el sistema que mantiene Tesorería General de la República, en su página web, para el ingreso de diversas presentaciones, en su calidad de abogado mandatario judicial de Tamara Alejandra Olavarría Machuca, una solicitud de abandono del procedimiento en los expedientes administrativos N°10.389-2.016 Copiapó y N°10.407-2.015 Copiapó, ante lo cual, con fecha 15 de septiembre de 2022, recibe 2 correos electrónicos -que acompaña-, que señalan: “Señor/a Alejandro Enrique Ramírez Valdivia, Junto con saludar, cumplo con informar que su solicitud no ha podido ser resuelta, atendido a que su solicitud no corresponde a alguno de los disponibles en plataforma cerofilas. Descripción de trámite El demandado podrá presentar las excepciones establecidas en el procedimiento de cobro que lleva a cabo el Servicio de Tesorería, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la fecha del requerimiento de pago si la notificación y requerimiento fue realizada de forma personal o desde el primer embargo si fue realizada por cédula. Las excepciones que puede interponer el demandado son tres y corresponden a las siguientes: Pago de la deuda, Prescripción, No empecer el título al ejecutado. En caso que amerite, puede ingresar un nuevo Trámite. Sin otro particular. Tesorería General de la República.” Afirma que lo anterior constituye un acto arbitrario e ilegal que atenta contr
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) El recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, la Excelentísima Corte Suprema ha señalado, que si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos constitucionales producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. 2°) Como es unánimemente aceptado, el recurso de protección requiere para su procedencia, la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria, que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; y finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. 3°) Teniendo presente los lineamientos antes señalados, cabe recordar que, en síntesis y al tenor del contenido de la acción constitucional interpuesta, lo impugnado es la decisión de la recurrida plasmada en dos correos electrónicos, de fecha 15 de septiembre de 2022, por la cual se le informa a su parte que no es posible resolver las solicitudes de Abandono del Procedimiento deducidas en los Expedientes Administrativos N°10.389-2.016 Copiapó y N°10.407- 2.015 Copiapó, atendido que dichas solicitudes no corresponden a ninguna de las disponibles en la plataforma Cerofilas, donde fueron presentadas, vulnerando así la recurrida las garantías de igualdad ante la ley y el derecho de la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, consagradas en el artículo 19 N°s 2 y 3 de la Carta Fundamental. 4°) Para entrar al fondo del asunto, se debe tener presente que conforme lo ha establecido la Excma. Corte Suprema ( Rol 12.222-2019 ) “(…) en el procedimiento de cobro ejecutivo del título V del libro III del Código Tributario, tanto en su tramitación ante el Tesorero actuando como juez sustanciador, como ante el Juez de Letras competente, resulta procedente el in
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de doña Tamara Alejandra Olavarría Machuca, en contra de don Arturo Moreno Werner, Tesorero Regional de Copiapó, abogado, en su calidad de Juez sustanciador la Dirección Regional de Atacama, sin costas. Regístrese y notifíquese. Rol Corte Protección-1155-2022. Redactado por la abogado integrante Loreto Llorente Viñales.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, el 14 de octubre del año dos mil veintidós, compareció el abogado don Alejandro Enrique Ramírez Valdivia, en nombre y representación de doña Tamara Alejandra Olavarría Machuca, factor de comercio, recurriendo de protección en contra de don Arturo Moreno Werner, Tesorero Regional de Copiapó, abogado, en su calida
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica