2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

GONZALO ESTEBAN MANSILLA FERNANDEZ Y OTRA ASOCIACION CRISTIANA DE JOVENES CONCEPCION

Rol

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes, se acoge la apelación subsidiaria deducida por la parte demandante, sólo en cuanto, se modifica la resolución que recibió la causa a prueba de diecinueve de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, y se reemplaza el punto número 1 por el siguiente: “Efectividad de los hechos descritos en la demanda y que produjeron el fallecimiento de don Pablo Ignacio Mansilla Fernández. Circunstancia de ello.”. Confirmándose en lo demás la resolución en alzada. Quedando en definitiva como sigue: 1°. Efectividad de los hechos descritos en la demanda y que produjeron el fallecimiento de don Pablo Ignacio Mansilla Fernández. Circunstancia de ello. 2°. Efectividad de que el protocolo de seguridad adoptado por la demandada ante la inmersión de don Pablo Ignacio Mansilla Fernández en la piscina, fue realizado negligentemente. En su caso, hechos que configuran la negligencia y personas que intervinieron. 3°. Efectividad de que producto del actual culposo o negligente del demandado, Asociación Cristiana de Jóvenes de Concepción, los actores sufrieron daños y perjuicios. En su caso, hechos que lo configuran, naturaleza y monto de los mismos”. Se previene que la Ministra suplente señora Margarita Sanhueza Núñez, estuvo por modificar también el punto número 2 en los términos propuestos por el apelante. Devuélvase. N°Civil-3106-2022.

Texto Completo (Preview)

GSR/ari C.A. de Concepción. Concepción, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes, se acoge la apelación subsidiaria deducida por la parte demandante, sólo en cuanto, se modifica la resolución que recibió la causa a prueba de diecinueve de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, y se reemplaza

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