SIN INFORMACION

SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES TAXI TURISMO AEROPUERTO/SABA AEROPUERTO CHILE SPA

Rol

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gaspar Humberto Godoy Ruz, abogado, en representación del Sindicato de Trabajadores Independientes Taxi Turismo Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez, en contra del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A., y SABA Aeropuerto Chile SPA, por el acto arbitrario e ilegal consistente en que los taxis básicos que se encuentran autorizados para prestar servicios de transporte de pasajeros al interior del Aeropuerto Internacional de Santiago realizan el cobro de su servicio por modalidad de tarifa fija, debiendo ceñirse al uso de taxímetros. Para fundar su acción expone que la Sociedad comercial y de Servicios Telios Network Ltda, administradora de los counters destinados al servicio de taxis básicos, ofrece y vende tarifas fijas, pactadas, a los usuarios y pasajeros, lo que constituye una infracción a lo señalado en el Decreto N° 212 de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, pues este cuerpo normativo obliga a los taxis básicos a contar con un dispositivo electrónico, denominado taxímetro, para determinar el costo total de la carrera o servicio, y que esta práctica ya es habitual. Además, señala que, esta actuación está amparada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, pues no obstante haber sido denunciadas estas prácticas, la labor de fiscalización de parte del ministerio es nula, respecto a la fiscalización de que los taxis, apenas tomen un pasajero, activen su taxímetro. A su turno, la sociedad SABA Aeropuerto Chile SPA, administradora de la Vía Controlada del Aeropuerto también hace caso omiso no solo de la legislación vigente, sino que también, del cuerpo normativo particular que regula el uso de la Vía Controlada. Al respecto, se debe mencionar que todos los vehículos que hacen uso de la infraestructura vial denominada “Vía Controlada

Fundamentos

considerando como parte integrante éste, las vías y calles privadas, donde sólo pueden transitar los vehículos autorizados y, además, los espacios viales destinados para que los vehículos autorizados tomen y dejen pasajeros y usuarios del aeropuerto, existiendo falta de fiscalización y sanción, en atención a las facultades que se le otorgan en el Reglamento de Uso, confeccionado por la sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A., y cuya ejecución, observancia y cumplimiento ha sido entregada a la empresa SABA. Denuncia como derecho fundamental conculcados los números 2, 3 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En definitiva, solicita el cese el actuar ilegal y ordenar las acciones inmediatas de fiscalización por parte de todas las recurridas. Segundo: Que evacua informe la recurrida SABA AEROPUERTO CHILE SPA y pide el rechazo del recurso, con expresa condenación en costas, por las razones que señala. Refiere que, opera los estacionamientos para vehículos del Aeropuerto Internacional Comodoro Arturo Merino Benítez, según contrato celebrado con el concesionario de dicho recinto aeroportuario, Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. Indica que, desde el mes de agosto de 2021 ha pasado a operar los diversos sectores del Aeropuerto de Santiago de infraestructura para el transporte público de pasajeros, en que funcionan los taxis y buses autorizados, que en su conjunto se denominan indistintamente “vías reguladas” o “vías controladas”. Señala que, no ostenta potestad pública alguna, no es concesionaria del recinto, y su rol dentro del Aeropuerto de Santiago es de prestador de servicios cuyo acreedor es el Concesionario. En cuanto las vías reguladas, sintetiza que sus obligaciones contraídas se remiten a mantener operativo su equipamiento, lo que incluye barreras, bornas, cajeros, etc., gestionar la recaudación de la tarifa por su uso, enrolar y mantener registro de los prestadores de servicio de transporte terrestre de las vías, mantener el registro de entradas y salidas de cada uno de ellos, y hacer cumplir lo dispuesto en el Reglamento de Uso de Vías, en lo que le fuera aplicable y pertinente. En forma preliminar, alega la caducidad de la acción de protección, al señalarse por el recurrente que el cobro de tarifa sin arreglo al taxímetro por los taxistas básicos es una “práctica habitual”, y “la falta de fiscalización de parte de las recurridas y de observancia de la ley y reglamentos” no se sitúa temporalmente en ningún periodo de tiempo específico. A lo anterior se suman las cartas de reclamo adjuntas al recurso, las cuales están datadas con fecha 07 de marzo de 2022, encontrándose superado con creces el plazo de interposición del recurso. En subsidio, alega la falta de legitimación pasiva, en razón que, su rol es de prestador de servicios, los cuales se desarrollan casi exclusivamente en el sector de estacionamientos. Y, en relación a los hechos denunciados, no tiene control material ni jurídico de quienes son los pres

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establece que la presente acción deberá interponerse en el plazo fatal de 30 días corridos desde el hecho que lo motiva, o desde que se tuvo conocimiento del mismo. Noveno: Basta para rechazar la extemporaneidad reclamada, considerar que el acto u omisiones recurridas son las que han sido precisadas con antelación, aunado a que aquélla se mantiene vigente hasta el día de hoy, aparece que el presente arbitrio fue presentado dentro del plazo que contempla el Auto Acordado que rige la materia, por cuanto mientras la anterior no sea revertida se mantiene el derecho para el actor para recurrir de protección denunciando una eventual ilegalidad y arbitrariedad existente en su contra. En cuanto a la falta de legitimación pasiva de las recurridas: Décimo: Que las recurridas alegaron la falta de legitimación pasiva, la que será desestimada en atención a los actos u omisiones que fueron denunciados por la recurrente e indicados en la motivación séptima. En cuanto al fondo: Undécimo: Que, establecido lo anterior, cabe analizar si en la especie, ha existido acto u omisión que vulnerare las garantías fundamentales alegadas por el recurrente. Como una cuestión previa y fundamental para entrar al conocimiento del asunto, es menester explicitar que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. A los folios N° 30, 31, 32, 33 y 34: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gaspar Humberto Godoy Ruz, abogado, en representación del Sindicato de Trabajadores Independientes Taxi Turismo Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez, en contra del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones,

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