MURA/FISCO DE CHILE -SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES
Rol
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don REINALDO MURA VILLARROEL, domiciliado para estos efectos en calle Bandera N° 341, oficina 759, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone acción de protección en contra de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, representada legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, de acuerdo con el D.L. N° 3.500, de 1980 y el N° 1 del artículo 3° de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado. Funda su acción en que se ha vulnerado por la recurrida su garantía constitucional establecida en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, esto es, la Igualdad ante la Ley, al haber aceptado apelación interpuesta por un órgano interesado (Compañías de Seguro), sin manifestar razones mínimas y plausibles para ello. Lo indicado, con la consiguiente rebaja arbitraria en porcentajes de invalidez temporal establecidos previamente por la Comisión Médica Regional de Rancagua. Pide se acoja su arbitrio declarando que la Comisión Médica Central administrada actuó en forma arbitraria e ilegal en el proceso de Calificación de Invalidez reclamado al haber resuelto, sin haber considerado ni fundamentado adecuadamente las razones por las cuales no ponderó los resultados de las evaluaciones ordenados practicar por las Comisión Médica Regional de Rancagua, además de la opinión del Médica Asesor; y que dicha Comisión Médica Central retrotraiga el proceso de calificación de invalidez temporal, a efectos que disponga una integración por miembros diversos de aquellos que ya han intervenido en el proceso, y adopte una decisión debidamente fundada acerca de la condición de salud y grado de invalidez del recurrente. En cuanto a los antecedentes de hecho del recurso, indica que es Ingeniero en Mecánica e Ingeniero Civil Industrial, desarrollando sus labores por más de 30 años en al ámbito de la minería, específicamente la ejecución de obras y desarrollo de proyectos, conforme desarrolla. Sostiene qu
Fundamentos
considerando: lumbago crónico, 34%; tratamiento inmunodepresor a permanencia, 10%; factores complementarios, 9%. Por lo anterior, se emitió el Dictamen N° 76220/2021, donde se estableció que se afectó su capacidad de trabajo en un 50.0 (igual o mayor a 50% y menor a 2/3), aceptando una invalidez transitoria parcial a contar del día de ingreso de la solicitud, esto es, el 07 de septiembre de 2019. No obstante, la Compañía de Seguros e Vida interpone una reclamación en razón de la cual la Comisión Médica Central, en Sesión N° 125 de fecha 21 de febrero de 2022 y mediante Resolución N° C.M.C 1958/2022, analizando la reclamación del Dictamen N° 76220/2021, re configura bajo los mismos antecedentes que constan en el expediente y sin requerir ningún tipo de pericial diversa, el alcance de las evaluaciones de los tres médicos calificados señalados anteriormente, además de los informes de profesionales de la salud con los que se ha atendido, modificando a los siguientes porcentajes para así no declarar las enfermedades alegadas como invalidantes, con un total de 15%: lumbago crónico, 15%; tratamiento inmunodepresor a permanencia, 10%; factores complementarios, 9% (sic). Agrega que no se considera la opinión del Médico Asesor donde solicita se mantengan los porcentajes, en vista que conforme la propia información que se consigna en el expediente se acredita un “Dolor Lumbar Constante”, por lo que correspondería asignar la Clase II, en su rango alto. Segundo: Que, en representación de la recurrida Comisión Médica Central, se pide desestimar el recurso, primeramente por aspectos formales. El primero de ellos, la invocación de falta de legitimación pasiva, por corresponder su representación judicial al Consejo de Defensa del Estado. Así, afirma que si bien la contraria reconoce tal circunstancia, no le ha sido notificada a aquel la acción. Luego, alega que la pretensión excede el ámbito de un recurso de protección, en tanto no persigue el amparo de un derecho indiscutido y preexistente, sino la declaración de un derecho a una pensión de invalidez, cuya declaración involucra además la anulación de actos administrativos previos, sin que se hayan ejercido las acciones en los procedimientos de lato conocimiento para esos fines. En subsidio, informa el recurso remitiéndose a los antecedentes fácticos e informes médicos contenidos en la evaluación y calificación de invalidez del recurrente, por parte de la Comisión Médica Regional de Rancagua; documento que acompaña. Se refiere a la declaratoria inicial, reclamo de las compañías de seguros de vida, presentación recibida por su parte del Médico Asesor del Afiliado tendiente a mantener los porcentajes de menoscabo asignados y acta de sesión en que estudiaron los antecedentes. Transcribe pasaje pertinente. Manifiesta que, en esas condiciones, mediante Resolución CMC N°1958/2022 de 21 de febrero de 2022, esa Comisión Médica Central acordó aceptar el reclamo; revocar el Dictamen de Invalidez en cuestión; y resolve
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en favor de don REINALDO MURA VILLARROEL, en contra de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-34155-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don REINALDO MURA VILLARROEL, domiciliado para estos efectos en calle Bandera N° 341, oficina 759, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone acción de protección en contra de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, representada legalmente por el Consejo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica