ABBAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Karem Jianine Mora Niño, de nacionalidad venezolana, y de Faheem Abbas, de nacionalidad pakistaní, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de las solicitudes de permanencia definitiva realizada por los recurrentes los días 20 de octubre de 2020 y 31 de marzo de 2020, respectivamente, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene se pronuncie sobre la misma. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 4, 7 y 27 de la Ley N°19.880. A folio 7 y 15, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Con respecto al recurrente Karem Jianine Mora Niño, indica que con fecha 11 de Diciembre del 2021, se dictó la Resolución Exenta N° 21451398, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Análisis avanzado. Con respecto al recurrente Faheem Abbas, señala que su solicitud se encuentra en etapa de análisis II. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, al no pronunciarse aún sobre las solicitudes de permanencia definitiva. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que las solicitudes de permanencia definitiva se encuentran actualmente en trámite, manteniendo la parte recurrente su situación migratoria regular en el país de conformidad a los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida con respecto a los recurrentes, se advierte que ante los requerimientos tendientes a la obtención de la permanencia definitiva, los actores han sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Karem Jianine Mora Niño y de Faheem Abbas, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentadas por los recurrentes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-143878-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de enero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Karem Jianine Mora Niño, de nacionalidad venezolana, y de Faheem Abbas, de nacionalidad pakistaní, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de las solicitudes de permanencia definitiva realizada po
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