ANONIMIZADO
Rol
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
ALIMENTOS, AUMENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes existentes en la carpeta digital, oídos en la relación, lo expuesto por la compareciente en cuanto a que la pensión de alimentos actualmente vigente estaba fijada en cien mil pesos reajustables semestralmente según la variación del IPC con fecha 5 de septiembre de 2019, de lo cual han transcurrido ya más de tres años, de lo que aparece que las necesidades de los dos alimentarios lógicamente han aumentado, y lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se revoca en lo apelado la resolución de fecha tres de noviembre de dos mil veintidós, que no hizo lugar al aumento...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán MCV/Cpr.- Chillán, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes existentes en la carpeta digital, oídos en la relación, lo expuesto por la compareciente en cuanto a que la pensión de alimentos actualmente vigente estaba fijada en cien mil pesos reajustables semestralmente según la variación del IPC con fecha 5 de septiembre de 2019, de lo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica