SALFATE/DDMHOLDCHIL SPA.
Rol
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic, la Ministra Suplente Sra. Ingrid Castillo Fuenzalida y el Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad, Ingreso Corte 535-2022, deducido por el abogado Miguel Avendaño Cisternas, en representación de la demandada solidaria Compañía General de Electricidad S.A, en contra de la sentencia dictada con fecha tres de octubre del año recién pasado, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-160-2022, que acogió la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido en favor de Miguel Anjel Pascual Marín Veliz, Ramon Luis Salfate Codoceo, Jordan Jesús Mercado Mercado, Nicolás Estefano Núñez Cisterna e Ismael Jesús Maldonado Campos. Compareció en estrados el abogado recurrente y la abogada de la parte recurrida, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada solidaria Compañía General de Electricidad S.A, dedujo recurso de nulidad invocando la causal de nulidad, del artículo 477 del Código del Trabajo la que se ejerce contra la sentencia definitiva de autos. SEGUNDO: Que respecto a la causal indicada en su recurso, que se trata de la invalidación del artículo 477 del Código del Código del Trabajo, esto es haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente los artículos 162 y 183 B, del Código del Trabajo. Luego de hacer referencia a la parte resolutiva del
Fallo
fallo y de los considerandos trigésimo, trigésimo primero, y cuadragésimo del fallo recurrido expresa que del fallo puede apreciarse que en la sentencia se condenó a su representada al pago de las remuneraciones posteriores al despido, aplicando a esta parte la sanción de nulidad del despido o Ley Bustos, lo cual constituye una infracción a las normas legales establecidas en los artículos 162 inciso quinto y 183-B inciso primero del Código del Trabajo, al haberse extendido a la demandada solidaria y empresa principal, Compañía General de Electricidad S.A., y que la aplicación de dicha sanción, sin que expresamente tales normas legales (que regulan, respectivamente, la aplicación de dicha sanción, también conocida como Ley Bustos, y aquella responsabilidad a la cual se encuentra expuesta toda empresa principal bajo régimen de subcontratación) prevean o extiendan dicha figura legal a una persona distinta del empleador, situación en la cual se encuentra su representada, que no es el ex empleador sino que la empresa principal. A su juicio la decisión de la sentenciadora implica condenar a su representada (que tiene el carácter de empresa principal, según lo dispuesto en las normas legales sobre subcontratación) al pago de prestaciones remuneracionales que van más allá de la fecha en que se terminaron de prestar los servicios por los trabajadores bajo régimen de subcontratación laboral a su representada, lo que infringe derechamente la normativa legal regula
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dieciocho de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic, la Ministra Suplente Sra. Ingrid Castillo Fuenzalida y el Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad, Ingreso Corte 535-2022, deducido por el abogado
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