GONZÁLEZ/FLORES
Rol
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece LILI GONZALEZ AMARO, corredora de propiedades, por sí misma y en representación de la sociedad HAUSMASTERS GESTIÓN INMOBILIARIA SpA, de la cual es única socia, recurriendo de protección en contra de doña OLGA LIZANA CORTÉS y en contra de don CARLOS FLORES BENAVIDES, por efectuar una “funa” en contra de ella y la empresa mediante el perfil de Instagram “PEUMAYEN_ESTAFAS” acusándola de estafadora, lo que perturba y amenaza sus derechos a la vida privada, honra, imagen y ejercer libremente una actividad económica. Relata que en diciembre de 2020 comenzó una negociación con los recurridos destinada a la compra de la propiedad nº 111, ubicada en Camino San Luis 20555, condominio Peumayén, comuna de Colina, de propiedad de Alejandra Meneses Palma y Álvaro Oliva Rybertt. Indica que, luego de avanzar en las negociaciones hasta haber firmado contrato de promesa de compraventa, en abril de 2021 los recurridos se desistieron de la compra al enterarse que el inmueble tenía una orden de embargo por un juicio ejecutivo seguido por el Banco Santander, hecho que la recurrente desconocía, dado que el embargo no estaba inscrito. Agrega que en mayo del mismo año se enteró del perfil de Instagram “PEUMAYEN_ESTAFAS”, donde se publica su nombre y el de su empresa de corretaje, acusándola de estafadora, con imágenes, entre ellas la de la publicación del inmueble en internet para su venta. Por todo lo anterior pide ordenar que se elimine todo el contenido en descrédito de su persona compartido en cualquier red social, el almacenado en cualquier dispositivo, que se ordene a Instagram la eliminación del perfil referido, que se ordene a los recurridos se publique una disculpa pública desde la misma página y que se los condene en costas. SEGUNDO: Que los recurridos evacuaron informe solicitando el rechazo con costas del recurso por los siguientes motivos: Que niegan la autoría de las publicaciones referidas, por lo que no son legitimados pasivos de este recurso. Que se retractaron de la compra una vez que se enteraron de una prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble, además de enterarse que dicho inmueble no tenía ni siquiera asignado número de cliente por la compañía eléctrica por deuda impaga de dicho servicio. TERCERO: Que, para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que "por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de...", requisito que en la especie no concurre, puesto que aparece que la situación materia del recurso cesó durante la tramitación de estos autos. Al respecto, cabe hacer presente que las peticiones del recurrente en cuanto a ordenar que se elimine todo el contenido en descrédito de su persona compartido en cualquier red social y el almacenado en cualquier dispositivo, y que se ordene a Instagram la eliminación del perfil referido, lo ci
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas la acción de protección impetrada por LILI GONZALEZ AMARO, en contra de doña OLGA LIZANA CORTÉS y de don CARLOS FLORES BENAVIDES. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-35517-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparece LILI GONZALEZ AMARO, corredora de propiedades, por sí misma y en representación de la sociedad HAUSMASTERS GESTIÓN INMOBILIARIA SpA, de la cual es única socia, recurriendo de protección en contra de doña OLGA LIZANA CORTÉS y en contra de don CARLOS FLORES BENAVIDES, por efectuar una
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