TRIBUNAL R. METROPOLITANA. TERCERO

INVERSIONES COSTA VERDE Y COMPANIA LIMITADA CON SII- DIRECCION DE GRANDES CONTRIBUYENTES

Rol

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

LIQUIDACIÓN

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que la regla contenida en la segunda parte del artículo 132 del Código Tributario no se opone ni se halla en contradicción con la del inciso primero del artículo 1698 del Código Civil, siendo ésta última auténticamente se refiere a la forma en que debe distribuirse a la carga de la prueba. Pues bien en el caso de la especie es el contribuyente que tiene la calidad procesal de reclamante en el proceso, quien sostiene la correcta deducción de intereses, afirmando además la improcedencia del impuesto aplicado en la liquidación reclamada, de manera tal que de acuerdo a las normas citadas es a él a quien le corresponde demostrar esta afirmación, en tales condiciones debe accederse a la modificación propuesta por el Servicio de Impuestos Internos para el punto N°3. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el inciso 3° del artículo 132 del Código Tributario, se confirma la resolución de diez de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago en causa RIT GR-17-00241-2016, con declaración que se sustituye el punto 3 de la providencia que recibió la reclamación a prueba por el siguiente: “3.- Acredítese la improcedencia e incorrecta aplicación del impuesto único establecido en el inciso 1° del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto de la Referencia N°2 “C.M. Cuentas de Pasivo”, objeto de la Liquidación N°20 de fecha 06 de mayo de 2016. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo prueban”. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Tributario Y Aduanero-273-2022. Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por el Ministro señora Jessica De Lourdes Gonzalez Troncoso, el Ministro (S) señora Isabel Margarita Zuñiga Alvayay y el Abogado Integrante señora Barbara Vidaurre Miller.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el inciso 3° del artículo 132 del Código Tributario, se confirma la resolución de diez de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago en causa RIT GR-17-00241-2016, con declaración que se sustituye el punto 3 de la providencia que recibió la reclamación a prueba por el siguiente: “3.- Acredítese la improcedencia e incorrecta aplicación del impuesto único establecido en el inciso 1° del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto de la Referencia N°2 “C.M. Cuentas de Pasivo”, objeto de la Liquidación N°20 de fecha 06 de mayo de 2016. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo prueban”. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Tributario Y Aduanero-273-2022. Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por el Ministro señora Jessica De Lourdes Gonzalez Troncoso, el Ministro (S) señora Isabel Margarita Zuñiga Alvayay y el Abogado Integrante señora Barbara Vidaurre Miller.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. A lo principal del escrito folio 11 y al escrito folo 12: téngase presente. Al otrosí de folio 11, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Que la regla contenida en la segunda parte del artículo 132 del Código Tributario no se opone ni se halla en contradicción con la del inciso primero del artículo 1698 del Código Civil

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