SIN INFORMACION

VÉLEZ/ISAPRE BANMÉDICA S.A Y OTROS

Rol

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 y con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, JUAN CARLOS SILVA, abogado, en representación de doña GEORGINA FLORENTINA VÉLEZ ASTORGA, deduce Recurso de Protección en contra la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en contra de la COMISIÓN DE MÉDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SUBCOMISIÓN ORIENTE y en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A. por el acto consistente en rechazar 12 licencias médicas que le fueran prescritas por un total de 335 días a contar del 23 de junio del año 2020, señalando como garantías vulneradas aquellas contenidas en los numerales 1, 2, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone, en síntesis, que doña Georgina, trabajó como ejecutiva de ventas en terreno y por más de 30 años jamás necesito licencia médica, sin embargo, que, desde octubre de 2019, se desarrolló una serie de sucesos desafortunados, los que mermaron su salud mental. Que en el año 2019 tuvo una caída lo que provoco múltiples fracturas en su mano derecha, debiendo ser operada en dos oportunidades. Luego se le diagnostica un LINFOMA MUSCULAR, en una de sus piernas, por lo que debió ser operada de urgencia, extrayendo un tumor, lo que coincidió con el inicio de la pandemia, por lo que el post operatorio no se pudo realizar de la manera médica estricta, si no, que la señora Véliz, debió continuar en su hogar dichos cuidados, no contando con las condiciones óptimas para rehabilitarse, tanto de su fractura, como del Linfoma, situación que agrava la situación psicológica percibiendo frustración en cuanto a su mejora, y a su vez, sintiéndose una carga para su familia y sobre todo para su cónyuge. Indica que posteriormente en el año 2021, los padres de la actora fallecen a consecuencia de Covid.19, lo que implicó que la actora cae en una profunda depresión, siendo diagnosticada de un cuadro depresivo con trastorno Somatomorfo y Ansiedad generalizada. Destaca que la situación psiquiátrica de la actora no solamente se redujo a un estado de ansiedad y estrés, sino además a presentar crisis constantes, cambios de humor, exceso de sueño, etc. Agrega que en el año 2020 dejo de ser atendida por su médico tratante el Dr. JUAN MASS, debido a que éste debió dedicarse en su totalidad a la pandemia, por lo que tuvo que recurrir a otro Psiquiatra el Dr. MARIO DUSSEL, el cual otorgo licencias médicas, las cuales terminaron en rechazo por la Isapre Banmédica, el que fue ratificados por el Compin de la Subdirección Oriente, ratificando los mismos argumentos del rechazo utilizados por la Isapre Banmédica, bajo el argumento de “REPOSO NO JUSTIFICADO”. En particular sostiene que la Compin Subdirección Oriente, determinó el rechazo de las licencias médicas bajo el argumento que “CON SU MÉRITO CONCLUYÓ QUE EL REPOSO PRESCRITO POR LAS LICENCIAS MÉDICAS NÚMEROS 3622475-4, 3811892-5, 4568451-2, 4762178-k, 4992834-3, 48816183-0, 51026079-1, 51849099-0, 52979960-8, 6618111-1, 6918892-3, y 7198212-2, NO SE ENCONTRAB

Fallo

por lo expuesto, la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-128371-2020, de fecha 09 de diciembre de 2020, resolvió confirmar lo obrado por la SUBCOMISIÓN ORIENTE - COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, que confirmó el rechazo de la licencia médica Nº 4010319-8, por reposo no justificado. Lo anterior, fundado en que, como se señala en el dictamen en comento: “…Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 4010319-8, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados (peritaje e informe de tratante, este último, no protocolizado, ni ampliamente fundado, sin descripción de la evolución del cuadro clínico o ajustes farmacológicos en consecuencia, sin detalles sobre un proceso psicoterapéutico) no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado”. Y, en segundo término, se dictó la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-DFS-147320-2022 de fecha 30 de octubre de 2022, resolvió rechazar recurso de reconsideración y confirmar lo obrado por la SUBCOMISIÓN ORIENTE - COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, que confirmó el rechazo de las licencias médicas reclamadas por reposo no justificado. Lo anterior, fundado en que, como se señala en el dictamen en comento: “…Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 3622475-4, 3811893-5, 4010319-8, 4568451-2, 4762178-K, 4992

Texto Completo (Preview)

Vélez Astorga, Georgina Florentina Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol Nº 9063-2022 La Serena, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 y con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, JUAN CARLOS SILVA, abogado, en representación de doña GEORGINA FLORENTINA VÉLEZ ASTORGA, deduce Recurso de Protección en contra l

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