SIN INFORMACION

CLÍNICA MEDS LA DEHESA S.P.A./JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE LO BARNECHEA

Rol

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Samanntha Carrasco Hurtado, abogada, en representación de Clínica MEDS SpA, denunciada en procedimiento infraccional de la Ley N° 19.946, que establece normas sobre Protección de los Consumidores, en causa Rol N°1310-15-2022, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, recurre de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 30 de noviembre de 2022, que no dio lugar al recurso de apelación subsidiario deducido por su parte respecto de la resolución dictada con fecha 21 de noviembre de 2022, solicitando se conceda el arbitrio aludido. Para fundar su recurso expone que, con fecha 28 de noviembre de 2022, dedujo recurso de reposición en subsidio apelación, contra la resolución de fecha 21 de noviembre de 2022, solicitando, primero, una exención de la multa aplicada o en su defecto, una rebaja sustancial del monto de la multa, por las razones de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que se expusieron en tal oportunidad, las que fueron atendidas por el tribunal a quo, quien determinó, por medio de resolución de fecha 30 de noviembre de 2022, acoger el recurso de reposición y no dar lugar a la apelación subsidiaria. Señaló que, sin embargo, solamente rebajó la multa de manera aleatoria y caprichosa, sin otorgar lo peticionado que era la total exención de la aplicación de la multa en primer término. Además, añade que la rebaja tampoco resultó ser sustancial, por cuanto solamente se realizó en 50 Unidades Tributarias Mensuales, en circunstancias que la multa originalmente condenada era de 300 Unidades Tributarias Mensuales. Refiere que lo anterior le causa agravio, por cuanto la apelación subsidiaria es procedente en el caso de autos, por lo que pide acoger su recurso en los términos ya explicados. SEGUNDO: Que evacuó informe el tribunal a quo recurrido, expresando en lo pertinente que los autos versan sobre denuncia infraccional interpuesta por el Director Regional Metropolitano del Servicio Nacional del Consumidor, señor Gonzalo Rojas Donoso, en contra de Clínica MEDS SpA, conforme a la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, mediante la cual se inició la causa Rol N° 1310-15-2022. Indica que a fs. 169, rola escrita sentencia definitiva dictada con fecha 21 de noviembre de 2022, la que acoge la denuncia infraccional, condenando a la denunciada a pagar una multa ascendente a 300 Unidades Tributarias Mensuales como autora de las infracciones contenidas en las letras b) y e) del artículo 3 y artículos 12, 18 y 23 de la Ley N° 19.496. Precisa que la sentencia definitiva fue notificada a las partes por correo electrónico con fecha 22 de noviembre de 2022, según consta en la certificación que aparece al pie de fs. 179 vta. Asevera que a fs. 200 y siguientes, con fecha 28 de noviembre del pasado, el abogado señor Sebastián Parraguez Nasi, en representación de la denunciada, sobre la base de nuevos y mejores antecedentes, interpone recurso de reposición con apelación en subsidio y el tribunal, con fecha 30 de noviembre de 2022, acogió la reconsideración interpuesta sólo en cuanto rebajó la multa impuesta a 250 Unidades Tributarias Mensuales. Expone que, en cuanto a la apelación subsidiaria, al haberse acogido el recurso de reposición interpuesto por la denunciada, rebajando el monto de la multa impuesta en autos, el tribunal ordenó estarse a lo resuelto precedentemente. TERCERO: Que, el sistema recursivo en esta materia, y en lo que se refiere al recurso de apelación, está previsto en el 32 de la Ley Nº 18.287, que permite impugnar mediante este recurso las sentencias definitivas, y “aquellas resoluciones que hagan imposible le continuación del juicio”, de modo tal que no existe duda acerca de la procedencia del recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el juez a quo, constando además haberse interpuesto el mismo dentro de plazo. CUARTO: Que, en las circun

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto a en representación de Clínica MEDS S.A. en contra de la resolución dictada con fecha treinta de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea, en causa Rol N°1310-15-2022. Regístrese, comuníquese y archívese. Policía Local (Hecho) Nº 2534-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. A los folios N° 22 y 23: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Samanntha Carrasco Hurtado, abogada, en representación de Clínica MEDS SpA, denunciada en procedimiento infraccional de la Ley N° 19.946, que establece normas sobre Protección de los Consumidores, en causa Rol N°1310-15-2022

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