MYLENE RAMIREZ LABARCA CON PEDRO FERIL RAMIREZ LABARCA
Rol
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, los procedimientos seguidos ante los jueces árbitros se encuentran regulados en los artículos 628 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 222 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales. 2.- Que, el inciso segundo del artículo 628 del Código de Procedimiento Civil señala que: “Sin embargo, en los casos en que la ley lo permita, podrán concederse al árbitro de derecho las facultades del arbitrador, en cuanto al procedimiento, y limitarse al pronunciamiento de la sentencia definitiva la aplicación estricta de la ley.”. 3.- Que, por su parte, el artículo 223 inciso 3° del Código Orgánico de Tribunales establece que: “El arbitrador fallará obedeciendo a lo que su prudencia y la equidad le dictaren, y no estará obligado a guardar en sus procedimientos y en su fallo otras reglas que las que las partes hayan expresado en el acto constitutivo del compromiso (…)”. 4.- Que, conforme a fojas 15 del expediente de primera instancia, se llevó a cabo el comparendo de instalación del Juez Arbitral, en el que las partes fijaron las bases para el compromiso arbitral y, en su punto II N°11, se fijó el siguiente acuerdo: “11. Recursos: Todas las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles de reposición o reconsideración ante el árbitro, excepto la sentencia definitiva, la que sólo podrá ser objeto de un recurso de aclaración, rectificación o enmienda, apelación, casación en la forma y fondo, según corresponda.” 5.- Que, la resolución elevada en apelación a esta Corte es la de 9 de noviembre del año recién pasado, que resolvió la competencia para conocer de la liquidación de la comunidad respecto de un inmueble y se dispone la liquidación en pública subasta de él, por lo que en consecuencia, no es de aquellas respecto de las cuales el compromiso arbitral contempla el recurso de apelación, por lo que debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, y lo dispuestos en los artículos 201, 213 y 628 y siguientes
Fallo
fallo otras reglas que las que las partes hayan expresado en el acto constitutivo del compromiso (…)”. 4.- Que, conforme a fojas 15 del expediente de primera instancia, se llevó a cabo el comparendo de instalación del Juez Arbitral, en el que las partes fijaron las bases para el compromiso arbitral y, en su punto II N°11, se fijó el siguiente acuerdo: “11. Recursos: Todas las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles de reposición o reconsideración ante el árbitro, excepto la sentencia definitiva, la que sólo podrá ser objeto de un recurso de aclaración, rectificación o enmienda, apelación, casación en la forma y fondo, según corresponda.” 5.- Que, la resolución elevada en apelación a esta Corte es la de 9 de noviembre del año recién pasado, que resolvió la competencia para conocer de la liquidación de la comunidad respecto de un inmueble y se dispone la liquidación en pública subasta de él, por lo que en consecuencia, no es de aquellas respecto de las cuales el compromiso arbitral contempla el recurso de apelación, por lo que debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, y lo dispuestos en los artículos 201, 213 y 628 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas citadas, se declara inadmisible por improcedente el recurso de apelación intentado por el abogado Mario Hidalgo Acuña y concedido el 17 de noviembre de 2022, en contra de la resolución de nueve de noviembre del año dos mil veintidós. Devuélvase. N°Civil-2931-20
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/jvm Concepción, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 10891 (13): Estese al mérito de lo que se resolverá. Visto: 1.- Que, los procedimientos seguidos ante los jueces árbitros se encuentran regulados en los artículos 628 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 222 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales. 2.- Que, el in
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